El recurso a tribunales internacionales sigue siendo una opción firme para los organismos de derechos humanos, aunque los representantes legales de esas entidades consideran que todavía se puede «discutir el alcance del fallo a nivel nacional», en el ámbito local.
BUENOS AIRES (NA).- Organismos de derechos humanos evalúan los pasos a seguir en tribunales internacionales para revertir el 2×1 para represores avalado por la Corte Suprema, aunque sus abogados entienden que a nivel local podría distinguirse el caso del represor Luis Muiña de otros, como los de apropiación de menores, y así «cambiarse el criterio» del máximo tribunal.
Así lo indicó el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo Alan Iud en declaraciones a NA: «Todavía estamos en la etapa de discutir el alcance del fallo a nivel nacional. Creemos que hay espacio suficiente para que los jueces distingan el caso de Muiña de otros casos, en particular de los casos de apropiación de niños».
Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema otorgó el beneficio del 2×1 a Muiña, que había sido condenado como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos.
Iud sostuvo que en futuras apelaciones presentadas por represores condenados pueden generarse «sentencias judiciales que distingan los casos y confronten con la decisión de la Corte» dado que, según explicó, esto ya ocurrió durante la década de 1980.
En aquella oportunidad, explicó el abogado de Abuelas, «algunos jueces y fiscales dictaminaban en contra de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final a pesar de que la Corte había declarado la constitucionalidad» de esas dos normas, ya derogadas.
Por eso el letrado ponderó el fallo del Tribunal Oral Federal 5 que este viernes rechazó el pedido de acceder al 2×1 presentado por el exteniente Héctor Girbone, condenado por «sustracción, retención y ocultamiento» de identidad de un niño, así como el del Tribunal Oral Federal 2 de Mendoza, que hizo lo propio con el expolicía Norberto Mercado.
Iud destacó que «dos de los votos del TOF 5 destacan que los fallos de la Corte son obligatorios solo para ese caso y además se confronta directamente con la idea de seguir linealmente lo que diga la Corte».
En este sentido, el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo agregó: «En este momento en que crece el repudio social y político (a la decisión de la Corte Suprema) es momento de dar batalla todavía en los tribunales locales».
El letrado señaló que «el camino de los organismos internacionales es largo», aunque no descartó una eventual presentación ante esas instancias y precisó que «se puede acudir tanto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como al comité de la ONU contra la desaparición forzada de personas».
Consultado sobre el fallo de la Corte en el caso Fontevecchia sobre libertad de expresión, donde los magistrados señalaron que los tribunales internacionales no pueden convertirse en una instancia superior que revise sus fallo, Iud consideró que «hay un salvoconducto».
«En el caso Fontevecchia la Corte rechazó anular el fallo que había dictado antes. Aceptó otras cosas señaladas por la Corte Interamericana, como que el Estado dé una reparación a Fontevecchia, pero no revocar su propio fallo anterior», explicó Iud.
Y agregó: «Pero el fallo en sí mismo establece un estándar en qué cosas deben tomarse en cuenta sobre libertad de expresión. Entonces, a futuro, en un caso igual debiera fallar distinto, es decir, a favor de Fontevecchia y no en contra como lo había hecho antes del pronunciamiento de la Corte Interamericana».
«Aún siguiendo la doctrina que la Corte fijó en el caso Fontevecchia, uno podría decir que el caso de Muiña ya no se va a revisar pero que la Corte aún así debiera cambiar su criterio para los otros casos», concluyó el letrado.
La última opción mencionada por Iud es «que se revise la situación irregular en la que está la jueza Highton de Nolasco» por permanecer en su cargo más allá de los 75 años pese a que la Constitución establece esa edad como límite para la actividad de un juez y que, de esa manera «se conforme una nueva mayoría».