El gobernador Gustavo Melella promulgó la ley 1326 sancionada el 25 de septiembre que establece la cobertura total por parte de la obra social provincial de los tratamientos de fibrosis quística.
USHUAIA.- Mediante decreto 1338/2020, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 1326 que establece la adhesión a la Ley 27.552 de Lucha contra la Fibrosis Quística, que reconoce a la enfermedad como una discapacidad, con lo cual la Obra Social de la Provincia (OSPTF) otorgará cobertura total del 100% de las prestaciones médicas que sean indicadas por los médicos profesionales a los afiliados que padezcan fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis.
La fibrosis quística, es una de las casi 9 mil enfermedades raras, que altera el normal funcionamiento de las glándulas de secreción externa, causando daño en distintos órganos del cuerpo. Más del 80% de los pacientes tienen afectado el aparato digestivo, presentan insuficiencia pancreática que dificulta la correcta asimilación de los alimentos.
Las personas con fibrosis quística, deben realizar a diario un tratamiento intensivo que incluye: nebulizaciones, kinesioterapia respiratoria, antibióticos, corticoides, toma de enzimas pancreáticas, vitaminas liposolubles, con internaciones recurrentes.
De acuerdo con el Registro Nacional de Fibrosis Quística, en la Argentina nacen entre 80 y 100 niños por año que padecen esta enfermedad.
La Ley 27552 fue sancionada el 11 de agosto y establece el régimen legal de protección, atención a la salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con fibrosis quística de páncreas alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, conforme con lo previsto en la Constitución Nacional.
A partir de la reglamentación de la ley, los pacientes contarán con una protección integral no solo a nivel diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino a todo nivel para lograr su adecuada integración social.
La autoridad de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, la cual deberá coordinar con las provincias el efectivo cumplimiento de la ley.
La misma prevé la provisión de medicamentos e insumos con una revisión cada dos años, de modo de incluir los avances farmacológicos que vayan surgiendo.
También establece el carácter obligatorio de la cobertura del 100% de las prestaciones para las obras sociales y entidades de medicina prepaga y la inmediatez en la provisión de los tratamientos. Del mismo modo está prevista en un 100% la cobertura en los estudios de diagnóstico.
Una vez confirmado el diagnóstico de la persona con fibrosis quística de páncreas, corresponde el otorgamiento inmediato del Certificado único de Discapacidad (CUD) y cualquiera sea su ciudad de residencia, la autoridad competente deberá coordinar la derivación inmediata a los centros especializados garantizando el tratamiento y los traslados.
La fibrosis quística de Páncreas no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado y el desconocimiento de este derecho será considerado como acto discriminatorio.
Además, la ley instituye el día 8 de septiembre como Día de la Lucha contra la Fibrosis Quística y cada año, durante todo el mes de septiembre, las autoridades implementarán una campaña de concientización, difusión, capacitación, detección temprana y adecuado tratamiento sobre la enfermedad.