Penas a comercialización de menores y agravantes para funcionarios

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales logró dictaminar ayer el proyecto que tipifica las penalidades en los delitos de sustracción y/o comercialización de menores, una iniciativa que ya había sido aprobada por unanimidad en el recinto pero que debió regresar a la comisión por divergencias en su articulado.

BUENOS AIRES (NA).- El texto será girado a la Cámara de Diputados en los próximos días, en medio de la conmoción por la desaparición del niño correntino Loan Danilo Peña.

El proyecto consensuado por los integrantes de la comisión modifica el artículo 139 bis del Código Penal y lleva la pena de 5 a 15 años “al que reciba y a quien entregue ilegítimamente a una persona menor de edad mediando, o no, precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, si no resultare un delito más severamente penado”.

Agrega que “será reprimido con la misma pena, si no resultare un delito más severamente penado, quien entregue y/o reciba a una persona menor de edad con fines adoptivos sin haber cumplido con la ley vigente cuando haya mediado o no; precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación”.

A su vez, el Senado incorporó al Código Penal el artículo 139, que repite la pena con prisión de 5 a 15 años para quien “facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos previstos en este capítulo

Y suma un agravante para quienes son funcionarios públicos o profesionales y el “delito se cometiere en el ejercicio de su actividad”.

Para finalizar, se sustituyó el artículo 41 del Código Penal que sostiene que las escalas penales mencionadas podrán “reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores” por una serie de delitos detallados en el mismo artículo.

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