Si pierde un juicio laboral por su culpa, el trabajador debe pagar todos los gastos

BUENOS AIRES (NA).- La Corte Suprema de Justicia resolvió que cuando un trabajador pierde «por su culpa» un juicio laboral, debe pagar todos los gastos ocasionados en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido.

Fue mediante un fallo firmado este martes por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en medio de la polémica por los recientes dichos del presidente Mauricio Macri sobre la «mafia» de los juicios laborales.

El pronunciamiento de los jueces fue en el marco de la causa iniciada por Enrique Eduardo López contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA: el hombre afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado, por lo cual reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Aunque la demanda fue rechazada «por culpa del trabajador que no concurrió a las citaciones del médico», efectuadas no solo en primera instancia sino, también, en segunda, la Sala III de la cámara laboral porteña, con los votos de la Diana Cañal y el Néstor Rodríguez Brunengo, había resuelto que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la compañía aseguradora demandada.

Según dijeron esos jueces, de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Suprema revocó esa decisión de la Cámara señalando que, «como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)», indicó el CIJ.

Y agregó que, contrariamente a lo afirmado por los camaristas, no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes.