Plan nacional para el manejo del Guanaco

A partir de la creación del Plan Nacional para el Manejo Sostenible del Guanaco y su Conservación anunciado días atrás por el Gobierno Nacional, la provincia deberá resolver si sigue protegiendo a la especie por completo o permite su aprovechamiento en forma sustentable.

Plan nacional obliga a las autoridades a adoptar medidas que le permitan resolver si sigue protegiendo por completo al guanaco o autoriza su aprovechamiento.

USHUAIA.- Las autoridades provinciales deberán resolver en el corto plazo una política local sobre el manejo de las poblaciones de guanacos que habitan en forma silvestre en casi todo el territorio fueguino, tras aprobarse un Plan Nacional para el Manejo Sostenible del Guanaco (PNMSG) en todo el país que establece parámetros y herramientas para el manejo y conservación del recurso.
El guanaco es una especie abundante en varias regiones de Argentina, particularmente en el sur de la Patagonia, donde se concentra más del 80% de la población mundial de la especie. Durante décadas estuvo la expectativa de su aprovechamiento, pero limitaciones tecnológicas para el aprovechamiento de las poblaciones silvestres, junto con un marco normativo que restringía la implementación de modalidades de aprovechamiento integral, altos costos operativos y dificultades para sostener una oferta de fibra, impidieron el desarrollo de un mercado y una cadena de comercialización a nivel local.
Ante este escenario, el Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, creó en 2017 la Mesa Interinstitucional para el Manejo del Guanaco, para evaluar alternativas de uso sustentable y desarrollo de cadenas de valor de productos y subproductos, junto con la evaluación de tecnologías para el manejo de poblaciones silvestres en forma sustentable, los que finalmente quedaron plasmados en la resolución 243/2019 publicada en el Boletín Oficial a principios de este mes.
En lo que a Tierra del Fuego se refiere, la ley provincial 101, vigente desde fines de 1993, “prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización de todo tipo de pinnípedos, cetáceos, guanacos, zorros colorados y aves silvestres de cualquier especie”, por considerar a todas estas especies en peligro de extinción.
No obstante, en noviembre del año pasado, la Legislatura fueguina resolvió autorizar por el plazo de 365 días la caza, comercialización e industrialización del guanaco en todo el ámbito de la provincia, argumentando una superpoblación de la especie que no logró demostrar con datos fehacientes, dejando al descubierto la inexistencia de un programa que monitoree el número de animales que hay en Tierra del Fuego.
La medida recibió toda clase de rechazos, tanto de parte de la comunidad científica como de los proteccionistas locales y foráneos, quienes expresaron su desagrado. Finalmente, la gobernadora Rosana Bertone vetó esa medida y, según trascendió en aquel momento, su decisión se apoyó en la recomendación de la Secretaría de Ambiente de la Nación, que a través de la Dirección de Fauna y Diversidad informó que en Tierra del Fuego la población de guanacos no supera los 50 mil ejemplares.
A escasos ocho meses de aquel controversial volantazo, la aprobación del Plan Nacional de Manejo Sostenible del Guanaco obliga a las autoridades locales a adoptar medidas que le permitan resolver si sigue protegiendo por completo a la especie o autoriza su aprovechamiento integral en forma sustentable, para lo cual deberá crear directrices y protocolos de buenas prácticas.
Esta situación los obligará a crear otras herramientas, como un sistema de monitoreo de poblaciones de guanacos, el cual deberá estar actualizado como máximo cada cuatro años, para permitir evaluar la salud de las poblaciones y tomar medidas correctivas.
En este sentido, vale aclarar que la Nación se reserva la facultad de establecer cupos por provincia, en forma precautoria, ante la incertidumbre respecto de la afectación de las poblaciones.

PLAN NACIONAL
El Plan Nacional traza las siguientes cláusulas.
*Define las competencias diferenciadas entre la Nación y las provincias en cuanto al manejo de la especie. Establece pautas para la comercialización y el tránsito interjurisdiccional y la exportación de productos derivados del guanaco de modo de asegurar que este potencial comercio futuro no afecte la supervivencia de la especie. Define las modalidades de uso, junto con directrices y protocolos de buenas prácticas para cada una de ellas, que deberán ser aprobadas por normativa provincial según las jurisdicciones adopten cada modalidad, para asegurar el uso eficiente y el bienestar animal en los distintos procesos vinculados al aprovechamiento.
*Para el tránsito interjurisdiccional y la exportación de productos derivados del uso extractivo, las provincias que lo autoricen deberán contar con un sistema de monitoreo de poblaciones de guanacos, actualizado como máximo cada cuatro años, que permita evaluar la salud de las poblaciones y tomar medidas correctivas.
*Crea un sistema integrado, digital de trazabilidad, mediante la emisión de certificados de tenencia y guías de tránsito, integrado entre jurisdicciones y organismos de control como SENASA y Aduana, para asegurar el comercio legal de la especie.
*Crea una mesa de coordinación interjurisdiccional, con participación de todos los organismos nacionales y las provincias del área de distribución de la especie, para coordinación de acciones.
*Crea un consejo consultivo, a ser conformado por instituciones de la sociedad civil, sector privado y referentes académicos para asesorar a la autoridad nacional en la implementación del plan.