Postergan hasta el primero de febrero del otro año la implementación del Código de Contravenciones

Fue promulgada la Ley 1087 por cual se establece como fecha primero de febrero de 2017, la puesta en vigencia del nuevo Código Contravencional en la Provincia, el cual reemplazará los Edictos Policiales que están vigentes desde que Tierra del Fuego era Territorio.


USHUAIA.- Fue postergada hasta el primero de febrero de 2017 la vigencia de la ley 1024, por la cual se creó el Código Contravencional en Tierra del Fuego, una normativa polémica, resistida por los gremios, por considerar que vulnerará el derecho de reclamo y sobre lo cual la CGT de esta ciudad presentó una serie de modificaciones.

Mediante decreto 1205/16 fue promulgada la ley 1087, por la cual se sustituye el articulo 125 de la ley 1024 que ponía fecha de vigencia del Código Contravencional en mayo de 2015 y que luego se fue postergando atendiendo a un pedido del Superior Tribunal de Justicia que quiere tener en funcionamiento la estructura necesaria para poder llevar adelante los preceptos del Código.

Cabe señalar que la ley 1053 por el cual se crea en la Provincia la estructura judicial para poner en marcha los preceptos del nuevo Código. La normativa genera un Juzgado Contravencional en Ushuaia y otro en Río Grande, con el nombramiento de un Juez y un Secretario, quienes deberán reunir las mismas condiciones que la de un Juez de Instrucción de Primera Instancia.

Ahora, con el nuevo plazo previsto para la puesta en marcha de la ley 1024, los Legisladores es posible que atiendan los reclamos de los gremios para hacer una adecuación de sus articulados. Para ello hay por delante casi seis meses de discusión.
Puntos principales

En la Ley 1024 se establece, con claridad, que no se considerará contraventor a las personas menores de 18 años de edad; por lo tanto no serán objetos unibles.

La normativa establece una serie de sanciones a cumplir por el o los contraventores y una de ellas es con multa, para lo cual se fija una “Unidad de Multa” (UM), establecido por el equivalente al 5 por ciento del haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría diez PAyT de la Administración Pública Central.

También se prevé instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el Juez, que no podrá superar el plazo de 24 meses.

Se conforma además una “Cuenta Contravencional”, donde se depositarán los fondos recaudados en concepto de multas. Esos recursos serán afectados específica y exclusivamente a la financiación de: programas de educación, deportes, promoción social, médicos – psicológicos; entre otros.
Algunas contravenciones

Sobre las contravenciones que serán objeto de sanción, cuando esté en plena vigencia la nueva ley, algunas de ellas son:

Artículo 85: Quien impidiera u obstaculizara intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de personas o vehículos de lugares públicos o privados, será sancionado con multa de 10 a 15 UM, o trabajo de utilidad pública de dos a veinte días, e inhabilitación. La sanción se elevará al doble para quien dispusiere, organizare o promoviere la realización de la conducta precedente.

Artículo 91: El propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos, que tolerare o admitiere la entrada o permanencia de una persona menor de 18 años fuera del horario permitido será sancionado con multa de 15 a 120 UM, o trabajo de utilidad pública de diez a treinta días, y clausura y/o inhabilitación.

Artículo 106.- Quien manchare o ensuciare por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada será sancionado con multa de dos a 20 UM, o reparación del daño, o trabajo de utilidad pública de 5 a 15 días. La sanción se elevará al doble cuando la acción se efectuare sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos u hospitalarios.

Artículo 107.- Quien perturbare el descanso o la tranquilidad de terceros mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedieran la normal tolerancia, será sancionado con amonestación formal, o caución de no ofender de uno a 5 UM, o multa de dos a diez UM, o trabajo de utilidad pública de dos a diez días.
Sobre la conducción

Artículo 120.- Quien condujere un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, será sancionado con multa de 20 a 100 UM, o instrucciones especiales de 3 a 12 meses, o trabajo de utilidad pública de 7 a 30 días, e inhabilitación.

La sanción se elevará al doble cuando:

a) la contravención fuere cometida por el conductor de un vehículo motorizado de carga o de transporte de pasajeros en servicio; y

b) la contravención fuere cometida por el conductor de un vehículo de transporte escolar o de personas con limitación temporaria o permanente de sus capacidades.

Artículo 121: Quien participare, disputare u organizare competencias de destreza o velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito, será sancionado con multa de 20 a 300, o instrucciones especiales de 6 a 12 meses, o trabajo de utilidad pública de 15 a 45 días, e inhabilitación. La sanción se elevará al doble cuando la conducta descripta precedentemente se realizare mediante el empleo de un vehículo modificado o preparado especialmente para dicho tipo de competencias.

Los gremios realizaron una marcha el año pasado, en resistencia a la nueva ley de código de contravenciones.
Los gremios realizaron una marcha el año pasado, en resistencia a la nueva ley de código de contravenciones.