El nuevo consenso busca establecer una estructura impositiva orientada a la promoción de la inversión, del crecimiento económico y la generación de empleo formal en el sector privado con el objetivo de reducir en forma gradual y sostenida las diferencias que, en materia de desarrollo económico y social, existen entre las distintas regiones del país.
BUENOS AIRES.- En el texto suscripto, la Nación y las provincias se comprometieron a promover el intercambio de información, a seguir trabajando en un programa integral de simplificación y la coordinación tributaria federal, a fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT), a evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes en Ingresos Brutos y a consensuar un proyecto de ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).
Además, las partes se abstendrán por un año de iniciar procesos judiciales y suspenderán por igual término los ya iniciados, al tiempo que Nación se comprometió a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.
Con respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, acordaron considerar como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, y se establecieron las alícuotas máximas para un conjunto de actividades.
Sobre el impuesto de Sellos, se estableció una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general. En tanto, no estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.
También se alcanzaron acuerdos respecto del impuesto a los Automotores, el Inmobiliario y a la transmisión gratuita.
A su vez, las provincias se comprometieron a aplicar el criterio de Endeudamiento Responsable, por el cual solo podrán incrementar la deuda en moneda extranjera en líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, por desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y por las operaciones de reestructuración de deuda.
En cuanto a la responsabilidad fiscal, se retomará la vigencia de los artículos suspendidos de la Ley N° 25.917 y se incorporará que la regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB, y que el producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, salvo excepciones.