Procesamiento y preventiva al joven que fue detenido en Ushuaia acusado de ataques neonazis

Se trata de Franco Martín Pozas, quien junto a otros siete jóvenes está acusado de conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis. Se le trabó un embargo de 1 millón de pesos.
USHUAIA.- El Juez Federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dictó el procesamiento y la prisión preventiva a Franco Martín Pozas, el joven que la semana pasada fue detenido por la Prefectura Naval en el puerto de ésta ciudad, acusado de conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis.

Junto a Pozas también fueron procesados Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Giuliano y Giordano Spagnolo, y un menor de edad, los dos últimos sin prisión preventiva por una serie de hechos violentos vinculados a supuestos de discriminación e imposición de una ideología. A cada uno se les impuso un embargo de 1 millón de pesos.

Franco Pozas, fue detenido el lunes de la semana pasada en el Puerto de Ushuaia por parte de integrantes de la Prefectura Naval, cumpliendo una orden del juez Federal de Ushuaia, Federico Calvete, quien había recibido un exhorto de su par de Mar del Plata, el doctor Santiago Inchausti.

Pozas fue arrestado en su camarote debido a que se desempeñaba desde octubre de 2015 como tripulante, maquinista, de una embarcación que hace navegaciones hacia la Antártida. Posteriormente se lo traslado a Mar del Plata, donde se sustancia la causa.
Las acusaciones

De acuerdo a lo que informa el portal fiscales.gob.ar; el Juez de la causa dictó el procesamiento en línea con la hipótesis trazada por los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, quien acusaron a los jóvenes de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia –que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, cuyas víctimas no son elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23.592. Esto, además de la pertenencia a un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.

La causa se inició a partir de una denuncia que da cuenta de una amenaza de muerte en la calle, en octubre de 2015. Tras las primeras medidas investigativas, se vislumbró la existencia de otros expedientes en trámite en la justicia provincial y federal que podrían abordar hechos similares. Esto derivó en un pedido de los fiscales de investigar de modo conjunto los distintos expedientes –que fue respaldado y elevado por el fiscal de Distrito Daniel Adler- y la siguiente resolución de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó que ordenó la conformación de una comisión de fiscales para tal fin, además de la colaboración de las unidades fiscales especializadas en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y en Ciber-delincuencia (UFECI).

De este modo, se solicitó la conexidad de cinco causas que estaban tramitando en Justicia Federal, y se pidió la inhibitoria de otros cinco expedientes que tramitaban ante los Tribunales provinciales.

Con las tareas de investigación desarrolladas y las pruebas recolectadas, Mazzaferri y Czizik requirieron la indagatoria y detención de Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Giuliano y Giordano Spagnolo, Franco Martín Pozas, y un menor de edad, además de intervenciones telefónicas y allanamientos simultáneos en distintos domicilios, con secuestro de elementos de interés para la causa.

Luego de las declaraciones indagatorias –a las que los acusados se negaron- y las rondas de reconocimientos, el procesamiento requerido por el Ministerio Público fue resuelto por el magistrado, quien además fijó la suma de un millón de pesos por cada procesado, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la responsabilidad civil y penal que pudiere caberles. De esta manera, se los intimará a dar dinero o bienes a embargo, y en caso de carecer de los mismos se decretará la inhibición general de bienes.

Por otro lado, ordenó dar intervención al INADI dado que “se observa del material fílmico y fotográfico reservado –sin perjuicio de la prueba que representa para estas actuaciones-, la presencia de varias personas (algunas probablemente menores de edad) para su análisis y tratamiento frente al peligro de propagación de conductas futuras”.