Prohíben a Gendarmería ingresar a tierras mapuches

El lugar del conflicto y el origen de la nueva orden judicial. (Fotografía diario Página 12).

BUENOS AIRES (NA).- La jueza federal de Zapala, Silvina Domínguez, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad mapuche Raquithue y dispuso, en consecuencia, que la Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad se abstengan de ingresar a las tierras donde residen sin orden judicial o sin mediar autorización por parte de las autoridades comunitarias.

Al fundamentar su resolución, la magistrada tuvo en cuenta «las circunstancias de público conocimiento» vinculadas a la búsqueda de Santiago Maldonado y el apartamiento de la Gendarmería Nacional dispuesto por el juez federal que intervino en un primer momento en la causa por la desaparición forzada, Guido Otranto.

Además de respaldar el hábeas corpus, la Fiscalía Federal de esa jurisdicción, a cargo de Karina Stagnaro, requirió la formación de un causa por separado para investigar la presunta comisión de un delito de acción pública por parte de integrantes de la Gendarmería Nacional, informó el Ministerio Público Fiscal en su sitio web.

Esta comunidad mapuche se encuentra asentada en el paraje Raquithue, ubicado en el espacio territorial que se extiende desde el sector denominado «El Saltillo», cercano a la seccional Las Coloradas hasta el arroyo Reculeufu, de este a oeste a ambos lados de ruta provincial n°61, a la vera del lago Huechulafquen, en el parque Nacional Lanín de la provincia de Neuquén.

La acción de hábeas corpus estuvo motivada en la denuncia efectuada por integrantes de la comunidad en relación a la irrupción de integrantes de Gendarmería Nacional en la población identificada como «Bahía 2», a unos 500 metros de la ruta provincial 61.

El hecho tuvo lugar en la madrugada del 8 de septiembre y, de acuerdo al relato de los testigos, quienes ingresaron «sin ningún tipo de permiso ni orden judicial» utilizaban el uniforme oficial y vehículos de la mencionada fuerza, se identificaron como gendarmes y dijeron que estaban buscando a Santiago Maldonado.

Para los integrantes de la comunidad, dicho accionar tuvo que ver con una intención de «amedrentamiento» y «amenazas» dirigida hacia la comunidad Raquithue y al pueblo mapuche, por lo que solicitaron que se garantice la libertad ambulatoria e integridad física de sus miembros, ya que «Gendarmería Nacional ingresó de manera ilegítima e inconsulta en territorio de la comunidad».

La jueza Domínguez consideró «cabalmente probado» el hecho denunciado: a partir del relato de los denunciantes, de los testimonios recibidos a guardafaunas de la zona y del propio informe elevado por Gendarmería Nacional, dio por acreditado que el 8 de septiembre pasado, cerca de las 04.00 horas, personal de la sección Junín de los Andes, dependiente del Escuadrón 33 San Martín de los Andes, ingresó a parte del espacio comunitario que ocupa la comunidad Raquithue con al menos un vehículo oficial.

La magistrada enfatizó que, de acuerdo a lo informado oportuntamente por el juez federal de Esquel Guido Otranto, Gendarmería Nacional se encontraba buscando a Santiago Maldonado aún cuando había sido apartada de tal actividad, más allá de que la policía de la provincia solicitó la colaboración de la mencionada fuerza nacional, a raíz de que el territorio en cuestión se encuentra asentado en el Parque Nacional Lanín.

«No escapa a quien suscribe, que es de público conocimiento y que debe serlo además en especial de todos los integrantes de Gendarmería Nacional, que esa fuerza se encuentra apartada de toda la investigación que involucra la desaparición de Santiago Maldonado, por lo que no puede proceder en todo asunto relacionado a esta víctima y menos aún en las circunstancias y ocurrencia de este hecho puntual, acontecido a altas horas de la madrugada, en condiciones climáticas adversas ingresando a tierras ocupadas por integrantes de la comunidad Mapuche Raquithe, ubicada dentro del Parque Nacional Lanín», destacó.

La magistrada no sólo consideró acreditado el hecho denunciado, sino que avaló la interpretación que del mismo hicieron los integrantes de la comunidad en términos de «amedrentación o amenazas» hacia la comunidad y el pueblo Mapuche, informó el sitio oficial del Ministerio Público de la Nación.

En base a lo expuesto, ordenó que, a fin de garantizar la libertad e integridad física de los miembros de la comunidad amparada y hacer cesar la amenaza esgrimida, el ingreso a la comunidad deberá efectuarse a través de la orden de un juez competente o bien solicitando la autorización respectiva a las autoridades de la comunidad, «reconociendo la posesión pacífica que dicha comunidad viene ostentando en el paraje Raquithue».