RIO GRANDE.- El Municipio promulgó -en Boletín Oficial- la Ordenanza Nº 3615/2016 sancionada en diciembre pasado, a través de la cual se modificó el artículo 103 del Código Tributario.
De este modo, la modificación amplía a personas con discapacidad y a la comunidad “Rafaela Ishton” la eximición del pago de las tasas municipales por barrido; limpieza y recolección de residuos; así como por la conservación de la vía pública. Incorpora además al Municipio entre los exentos.
Hasta ahora, el Código Tributario de 2011 eximía a instituciones religiosas; personas mayores de 65 años que sean titulares de una única propiedad inmueble destinada para vivienda permanente; tierras fiscales no adjudicadas y/o aquellas cuyo dominio fue retrotraído, siempre que se encuentren libres de ocupantes; entidades socio-deportivas sin fines de lucro; comisiones vecinales oficialmente reconocidas y las asociaciones con personería jurídica que tuvieran fines de asistencia social, beneficencia o bien público; así como asociaciones mutualistas, sindicatos con personería jurídica y partidos políticos reconocidos.
Asimismo, por un año, se exime del pago de tasas a los propietarios de inmuebles “cuya vivienda única de uso habitual, permanente y familiar, haya sido destruida como mínimo en un 70% por razones de caso fortuito, fuerza mayor o fuerza de la naturaleza”.
Con la modificación, sancionada en diciembre, se suman ahora la comunidad del pueblo selknam “Rafaela Ishton”; y las personas discapacitadas “que acrediten su condición de tal, mediante certificado de discapacidad, cuyos representantes legales que lo tengan a su cargo, no alcance ingresos superiores a 3000 UF”.
“En el caso de que la persona discapacitada no fuera titular de la propiedad, serán beneficiarios de la exención sus familiares convivientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”, agrega la ordenanza.
Por otra parte, con la modificación se redujo de 65 a 60 años la eximición del pago de tasas a quienes sean “titulares de una única propiedad inmueble destinada a vivienda permanente de uso familiar”, siempre y cuando los que residan en esa vivienda no alcancen ingresos superiores a 2.500 Unidades Fiscales (UF).
Los requisitos para acogerse a esta exención, así como la establecida para la comunidad “Rafaela Ishton”, se acreditarán “mediante Informe Social efectuado por la Secretaría de Asuntos Sociales”.