La medida permitiría que los pasivos provinciales que retomen la actividad en relación de dependencia puedan solicitar un reajuste o una redeterminación al haber inicial con 4 años de nuevos aportes, en lugar de 10 como se exige actualmente.
USHUAIA.- El gobernador Gustavo Melella envió a la Legislatura para su tratamiento un proyecto de ley para reformar nuevamente el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal de los tres poderes del Estado Provincial, Ley N° 561.
La propuesta, que ingresó el 14 de junio al Parlamento, consiste en sustituir el artículo 71 de la mencionada ley con el propósito de que el beneficiario del régimen previsional local que goce de jubilación ordinaria y reingrese a la actividad en relación de dependencia por un periodo, continuo o discontinuo mayor a cuatro años con aportes al mismo, pueda reajustar la equivalencia porcentual de la prestación que percibe, pudiendo en su caso requerir una nueva redeterminación del haber inicial, contemplando para ello las nuevas remuneraciones sujetas a aportes al régimen.
Cabe destacar que la normativa vigente habilita hoy esa posibilidad solo cuando se superen 10 años de nuevos aportes.
En su proyecto el Ejecutivo sostiene que la modificación propiciada “permitiría que el beneficiario que goce de jubilación por edad avanzada y hubiere vuelto a la actividad en relación de dependencia, alcanzando un periodo continuo o discontinuo mayor de cuatro años, pueda requerir la transformación del beneficio en jubilación ordinaria mediante el cómputo de los nuevos servicios con aportes al régimen local, siempre que acreditare los requisitos exigidos para su obtención, previstos en la Ley Provincial N° 561 y sus modificatorias, pudiendo solicitar una nueva determinación del haber inicial considerando las nuevas remuneraciones para el caso de no acceder a la transformación del beneficio”.
El texto del proyecto destaca que “en caso de procederse al reajuste de equivalencia por los nuevos servicios con aportes o transformación del beneficio de jubilación por edad avanzada por jubilación ordinaria, el recálculo del nuevo haber se llevará adelante contemplando la normativa vigente para la determinación del haber previsional inicial a la fecha del nuevo cese del beneficiario”.
También se aclara que, “la medida en los términos propuestos habilitaría para el caso de resultar necesario un nuevo cambio normativo en lo que respecta al modo de calcular el haber previsional inicial, aplicar automáticamente lo dispuesto en el proyecto propiciado, sin que resulte necesario modificar nuevamente el artículo 71 de la Ley Provincial N° 561, ello en razón que el punto de partida que habilita el recálculo del haber previsional será el reingreso a la actividad por un lapso mayor a los 4 años y éste se hará teniendo en cuenta el periodo de tiempo previsto para la determinación del haber inicial que se encuentre vigente”.