El bloque FpV-PJ ingresó un proyecto proponiendo la reforma parcial de la Constitución fueguina. Se plantean modificaciones a dieciséis artículos y tres cláusulas transitorias. Coparticipación a Municipios, Tribunal de Cuentas; Presupuesto y deuda pública son algunos de los temas incluidos en las reformas.
RIO GRANDE.- Un proyecto del oficialismo (FpV-PJ) en la Legislatura propone declarar la “necesaria reforma parcial de la Constitución Provincial”, planteando así modificaciones en 16 artículos y 3 cláusulas Transitorias de la Carta Magna fueguina.
“Las sociedades van cambiando, van evolucionando, y con ello sus necesidades y el modo de organizar sus instituciones y las funciones de éstas”, sostiene entre sus fundamentos el proyecto, ingresado por el legislador Ricardo Furlan.
Y recuerda la existencia de proyectos anteriores, en los que se plantean intentos de modificación parcial similares: uno de la gestión de Fabiana Ríos en 2014; otro del bloque del Partido Popular (PP) en la Legislatura el mismo año y un tercer proyecto del bloque de la Unión Cívica Radical (UCR) en 2015.
En todos esos proyectos se declara “la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego”.
“Resulta oportuno impulsar desde esta Legislatura Provincial un nuevo acontecimiento histórico de carácter constitucional, que tenga como único objetivo favorecer los destinos de la Provincia y el de sus habitantes, sobre la base de lo cual, resulta necesario una reforma parcial moderna y adecuada”, argumenta el oficialismo en su iniciativa.
Los artículos que se proponen para su modificación son: 51, 65, 67, 69, 70, 73 inciso 4°, 89, 90, 98, 105 inciso 6°, 165, 166 inciso 2°, 167, 201, 202, 210 y tres cláusulas Transitorias.
Los cambios
Entre las modificaciones que se impulsan, se menciona el artículo 51 y se propone que las futuras jubilaciones o pensiones “no superen la remuneración del Gobernador de la Provincia”.
La reforma del artículo 58 inciso 2 propone la obligatoriedad desde el nivel preescolar hasta el secundario completo inclusive, argumentando la “trascendencia” que tiene el título secundario “en los tiempos que corren”.
La modificación del artículo 65 pide que se permita al Estado intervenir en la actividad privada, comercial e industrial, efectuar control de precios y asociarse con capitales privados o mixtos y constituir sociedades “con el objetivo de ser una política orientativa, incentivando a la economía privada, o bien puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos”.
La reforma del artículo 67 propone establecer el 31 de octubre de cada año como fecha para la presentación del proyecto de presupuesto provincial, actualmente fijado para el día 31 de agosto. “La experiencia ha demostrado que el mismo, termina siendo presentado en su totalidad para el mes de octubre aproximadamente, es por ello que se propone modificar dicha fecha para que el mismo sea presentado al 31 de octubre, resultando operativa en caso de no hacerlo, lo establecido al final del mencionado párrafo, es decir la reconducción automática de las partidas vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior al 1° de enero del año subsiguiente”.
En tanto, la modificación del artículo 69 se propone ante “cierto grado de imprecisión” en cuanto al concepto de «tiempo y forma» para la transferencia de los fondos correspondientes a los Municipios.
El proyecto propone la sanción de una ley que fije “objetivamente el momento, el modo de distribución y los índices de distribución”.
“Es preciso resolver la duplicidad de funciones entre Provincia y Municipios, ya que ello nos lleva a un doble gasto y por tanto a una doble asignación de recursos, se suma a ello que han aparecido con el transcurso del tiempo otros fondos paralelos también coparticipables a los municipios, que presionan a una inevitable modificación de la masa primaria, y por ende a su regulación en cuanto asignación, en tiempo y espacio. Por esto se recomienda un sistema de transferencias no negociables con pautas bien establecidas para el reparto de los fondos”, indica el texto del proyecto.
El artículo 70 establece la posibilidad del Gobierno Provincial de “contraer empréstitos o emitir títulos públicos con base y objeto determinado”, aunque remarca que esos préstamos no pueden ser utilizados para “equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la administración”.
El proyecto propone eliminar esa restricción, entendiendo que endeudarse para afrontar gastos corrientes “resulta ser una herramienta de trascendental importancia a la hora de estabilizar el desarrollo de la economía”.
Se aclara que se debería “hacer uso de este mecanismo sólo en casos de extrema necesidad o urgencia para garantizar el debido funcionamiento de las instituciones”.
El proyecto propone que el artículo 73 inciso 4 sea reformado para establecer que empleados, funcionarios públicos y magistrados, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes del Estado, organismo y entes descentralizados, “en ningún caso podrán superar con su remuneración, a la que corresponde al Gobernador de la Provincia”.
La modificación del artículo 89 propone aumentar a 17 la cantidad de legisladores que conforman la Cámara, aunque “no pudiendo superar la cantidad de veinticinco (25) en la forma allí prevista”. Para ello propone además incorporar a este artículo “la periodicidad de realizar un censo provincial cada diez años como mínimo, que en caso de ser coincidente con aquel que se realiza a nivel nacional, podría establecerse una cláusula de reemplazo para poder tomar el parámetro del crecimiento demográfico en nuestra provincia a fin de establecer el número de legisladores provinciales elegibles”.
La modificación del artículo 90 consiste en que los Legisladores que hubieran sido elegidos para ocupar el cargo por 4 años “puedan ser reelegidos por un nuevo período; sin que puedan ser reelectos nuevamente sino por el intervalo de un período”.
De este modo, el proyecto pretende “impedir reelecciones indefinidas en el tiempo, con legisladores perpetuados en la función”.
En el artículo 98, la reforma que se propone “debe apuntar a que se modifique el quórum de las sesiones de la Legislatura Provincial, estableciendo que ese quórum lo forma la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, no pudiendo ésta entrar en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las responsabilidades que el reglamento interno establezca”.
Por último, el artículo 166 inciso 2 pide cambios en la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas y los mecanismos que se ponen en funcionamiento cuando se analiza cada trámite administrativo, a los que se califica que “el sistema de control externo actual contempla procedimientos que se traslucen como sobreabundantes”.
“El control debe ser preciso y eficaz a la luz de las normas que regulan el gasto público, pero además, debe ser razonable y responder a criterios de cooperación en el actuar administrativo”, prosigue la iniciativa, que propone así la reforma del artículo 166 “propendiéndose al control posterior como método de análisis en las contrataciones del Estado provincial”.