La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.
BUENOS AIRES (NA).- El organismo dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre.
La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre.
A través de la Resolución General N°4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo.
La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
Pero la AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
En el caso de embargos y ejecuciones fiscales, se prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre próximo para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme.
La Resolución General número 4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
En el caso de la realización de trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre.
Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
La decisión está prevista en la Resolución General número 4867.
La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos.
De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
En el caso de los planes de pago permanentes, la Resolución General número 4866 extiende hasta el 31 de diciembre próximo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.