Prorrogaron la declaración de bienes patrimoniales

Los funcionarios comprendidos dentro de la ley deben presentar su declaración jurada entre el 2 de mayo y el 31 de mayo inclusive de cada año. La Escribanía de Gobierno pidió un plazo más largo en virtud de la cantidad de documentos que tiene que confeccionar.

USHUAIA.- Mediante decreto 1436/23 publicado en el boletín oficial de ayer, el Gobernador Gustavo Melella prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios provinciales hasta el 31 de julio.

De acuerdo al decreto, la medida obedece a una solicitud de la Escribanía General de Gobierno, en virtud de la gran cantidad de declaraciones juradas que deben confeccionarse.

La prórroga que se conoció ayer, fue firmada el 31 de mayo en coincidencia con el plazo límite otorgado por la ley para hacer efectiva la presentación de las declaraciones de bienes de cada funcionario de gobierno, de acuerdo a lo establecido por el Ley Provincial Nº 352 y su decreto reglamentario 2166/10.

Dicho decreto establece que los funcionarios comprendidos dentro de la ley, deben presentar su declaración jurada anualmente en el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el treinta y el 31 de mayo inclusive de cada año.

En este sentido, la prórroga conocida ayer, indica que “el Escribano Adscripto de la Escribanía General del Gobierno solicitó la posibilidad de prorrogar el plazo establecido hasta el día 31 de julio del corriente año” “en virtud de la cantidad de declaraciones juradas que deben confeccionarse, colapsando la capacidad operativa de esa Escribanía, haciendo imposible la culminación de dicha tarea en el plazo previsto para ello”.

Cabe recordar que la ley N°352 creó el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Provincia cuyo fin es la inscripción y custodia de las declaraciones juradas de los funcionarios y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones relativas a la justificación de incrementos patrimoniales.

Esta obligación alcanza a todos los funcionarios y magistrados de los tres poderes del Estado provincial, sean electos o designados; todos los funcionarios de entes autárquicos o descentralizados, empresas con participación estatal mayoritaria o de gestión con financiamiento público provincial, servicios de cuentas especiales, obras sociales y Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, sean electos o designados, incluyendo a los circunstanciales interventores.

También alcanza a los intendentes, concejales y funcionarios municipales electos o designados y todos aquellos agentes del Estado provincial que tuvieran responsabilidad de disponer o administrar fondos públicos o que la reglamentación de la presente ley disponga.

Las declaraciones juradas serán presentadas en un plazo no mayor a 30 días corridos contados a partir de la fecha de asunción de los cargos por parte de los funcionarios.

Asimismo, la declaración jurada patrimonial también deberá ser presentada cuando exista modificación sustancial del patrimonio de los obligados y dentro de los 30 días siguientes al momento de cesar en la función.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *