La aprobación del proyecto de ley de presupuesto para el 2025 por parte del Congreso, tal como viene del Poder Ejecutivo, supone una caída de US$5.000 millones para las provincias.
BUENOS AIRES (NA).- Así lo destacó un informe realizado por la Fundación Encuentro sobre datos oficiales, que dio cuenta que esta pérdida de ingresos obedecería a la eliminación de tres asignaciones específicas que implican una resignación de recursos para las provincias de $6 billones.
Las asignaciones específicas que se buscan suprimir son las del 11% de IVA, los fondos y fideicomisos del impuesto a los combustibles y el componente impositivo del monotributo que se asigna a la Seguridad Social.
Tomando el tipo de cambio del presupuesto a diciembre de 2025, esta quita equivaldría a unos US$5.000 millones, destacó el informe.
Solo para la provincia de Buenos Aires esta quita representaría $1,2 billones, según el cálculo de la Fundación.
El presupuesto 2025 proyecta una recaudación total de $175 billones. Excluyendo los Derechos de Exportación e Importación, el Impuesto s/ Créditos y Débitos Bancarios y demás tributos y tasas con asignaciones específicas (pero de menor cuantía), esta masa de recursos se distribuye, según los parámetros de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Este esquema establece que el 42,3% se transfiere de forma automática a la Nación y 54,7% al conjunto de provincias adheridas.
También, en forma automática, se reparte la recaudación para el recupero del nivel relativo de las provincias: Buenos Aires 1,5% y de poco más de 0,14% para cada una de las provincias de Chubut, Neuquén, y Santa Cruz.
Además, se dispone del 1% al Ministerio del Interior para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda, que presiden los libertarios Nicolás Mayoraz y José Luis Espert, debatirán de manera conjunta el martes la citación pedida por el bloque de Unión por la Patria para que el ministro Luis Caputo exponga sobre los lineamientos del presupuesto 2025.