Quedó conformado el Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia

Está integrado por representantes del Gobierno provincial, el Poder Judicial y asociaciones civiles vinculadas a la salud y los derechos humanos. Su objetivo es garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental.

USHUAIA.- El jueves pasado quedó oficializada la conformación del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia (ORSM),  una entidad específica de protección de los derechos humanos de los usuarios de servicios de salud mental creado en 2018. La conformación finalizó con la designación de los integrantes de las ONG que tendrán a su cargo la difícil tarea de hacer el seguimiento de la atención pública en esa materia.

La norma establece que la integración del ORSM será constituida por un representante de la Secretaría de Derechos Humanos, uno del Ministerio de Salud, otro del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial provincial, un representante de las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud y un representante de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

Mediante Resolución 3/2024 la Secretaría Ejecutiva del ORSM aprobó el procedimiento llevado a cabo para la selección de organizaciones referidas a las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por resolución 2/24.

Además, dio por aprobada la nueva conformación del ORSM de la provincia que quedará integrado de la siguiente manera: Por la categoría de usuarios y familiares del sistema de salud, La Asociación Civil Mucho por Vivir; por la categoría asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la Asociación Civil Fueguina de Profesionales de la Psicología y por la categoría de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Junta Promotora Tierra del Fuego.

La resolución fue aprobada el 18 de junio y recién fue publicada en el Boletín Oficial del jueves pasado. En cuanto a la convocatoria de las organizaciones de la sociedad civil se realizó a principios de año, habiéndose postulado las mismas en el mes de mayo pasado.

El ORSM y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones en jurisdicción de la provincia fueron creadas por Ley 1227 del año 2018 y se enmarca en lo normado en la Ley Nacional 26657.

Azucena Agüero de la APDH Tierra del Fuego.

La presidencia siempre es ejercida por la secretaria provincial de Derechos Humanos que además ejerce la representación legal y coordinación ejecutiva del órgano. En este caso, ocupa ese cargo Abigail Astrada y aún no se dieron a conocer oficialmente los nombres de quiénes fueron designados en representación del Ministerio de Salud y del Ministerio Público Fiscal,

De acuerdo al anexo de la resolución mencionada, las ONG serán representadas por las siguientes personas: Por la Asociación Civil Fueguina de Profesionales de la Psicología, como titular lo hará la Lic. Andrea Otamendi, siendo su suplente el Lic. Martín Rua.

La Asociación Civil Mucho por Vivir estará representada como titular por Marcela Cristina Leal y por Joel Nehemías Benítez y Juan Marcelo Benítez como primero y segundo suplentes.

En tanto, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Junta Promotora Tierra del Fuego estará representada por Azucena Carmen Agüero como titular y por María Esther Reyna y Juan Carlos Navarro como suplentes.

Funciones y atribuciones

Entre las funciones del Órgano de Revisión se encuentran la de requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental en el ámbito público y privado y evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y, eventualmente, apelar las decisiones del juez.

Además, le corresponde controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley; informar a la autoridad de aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares y hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades, entre otras funciones, como velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *