El viernes fue publicada la resolución del Consejo de la Magistratura mediante la cual propone al Dr. Ernesto Löffler, “quien reúne cualidades técnicas, profesionales, vivenciales y humanas adecuadas para ocupar la cuarta vocalía de juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”
USHUAIA.- La resolución por acordada 559/2020 del Consejo de la Magistratura de la Provincia fue publicada en el boletín del 18 de diciembre pasado y propone al Poder Ejecutivo Provincial la designación de Löffler para ocupar la cuarta vocalía de juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y librar oficio a éste para comunicar la resolución.
En el documento se expresan los resultados de la evaluación del candidato y las razones por las cuales se desestimó la impugnación ejercida por la mesa de mujeres de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN) quienes cuestionaron la intervención de Löffler como camarista en el juicio por el intento de desalojo de Alika Kinán de una vivienda social que ocupaba en 2014.
“Se han evaluado los antecedentes personales del Dr. Ernesto Adrian Löffler surgiendo que la conducta ética profesional desarrollada por el candidato propuesto, si bien ha merecido una objeción, la misma carece de entidad”, indica el documento.
“Corresponde tener en cuenta que se ha acreditado suficientemente que al Dr. Löffler no le cupo intervención alguna en el marco del juicio de desalojo enunciado por los impugnantes, habiendo emitido sentencia como juez de Cámara en una acción de amparo, oportunidad en la que adhiriera a los fundamentos dados por el magistrado votante en primer orden, por haber resultado ajustados a los hechos de la causa”, sostuvo en sus fundamentos el presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Javier Muchnick.
“Adicionalmente explicó, respecto al reproche que se le dirigiera en tanto habría negado la condición de víctima de trata, que la sola lectura de los fundamentos de la sentencia recaída en el juicio de amparo aludido deja entrever la carencia de sustento del planteo toda vez que se alude expresamente a tal condición de la víctima, lo que se aprecia corroborado con la sola lectura de la sentencia definitiva”, agregó.
“Por último, la recriminación en torno a las declaraciones públicas que le achacan al magistrado, si bien negó toda referencia al respecto, explicó que los hechos ya habían tenido trascendencia pública a partir de la investigación de la Justicia federal. Como así también que el reproche no proviene de la propia damnificada, arrogándose los presentantes un derecho en tal sentido”, siendo suficiente el descargo escrito y verbal formulado por el candidato para que el Consejo de la Magistratura desestime la denuncia.
En sus fundamentos, Muchnick destacó “la vasta formación académica” de Löffler y “la experiencia acumulada en el desempeño del cargo de juez de la Cámara de Apelaciones, Sala Civil, del Distrito Judicial Norte, que acreditan acabadamente que reúne los conocimientos técnicos necesarios que impone el cargo a cubrir”.
“Surge, en igual sentido, de la entrevista a la que concurriera, sus sólidos conocimientos técnicos, en tanto respondió en forma adecuada y solvente las consultas realizadas, demostrando un alto compromiso con la sociedad fueguina y los postulados que este Consejo considera necesarios para el desempeño de la magistratura”.
Asimismo, agrega que Löffler “dio cuenta del trayecto vital que ha esbozado desde su iniciación profesional hasta la actualidad, lo cual denota una claridad de miras respecto de sus propios deseos y convicciones”.
En cuanto a las evaluaciones escritas del candidato, detallan que el escrito “presenta un orden sistémico para el abordaje de los temas, una redacción clara, con fundamento técnico y conocimiento de la jurisprudencia y se abordan los temas propuestos, repasando el sistema nacional y provincial con destacada solvencia”.
“El tenor del presente balance efectuado a partir de las entrevistas y de la lectura de los antecedentes profesionales se fundamenta en la complejidad del acto, de donde surge la necesidad de contar con magistrados capaces de cuestionar sus propias opiniones y prejuicios o, en todo caso, ponerlos en suspenso, siempre que fuere necesario, en función de una deontología judicial a la altura de los nuevos desafíos de la sociedad y la ciudadanía”, concluye el documento.