Por su edad avanzada y su estado de salud la Defensoría Oficial solicitó que se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria al condenado por asesinar a su esposa. Su antecedente de prófugo fue considerado como un “riesgo procesal”.
RIO GRANDE.- La jueza de Ejecución de Sentencia, Natalia Buitrago, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria que hizo la defensa de Ramón Ángel Abregú, teniendo en cuenta que el domicilio propuesto para seguir cumpliendo con la privación de su libertad no reúne las condiciones de seguridad y existe el riesgo que se pueda volver a fugar.
Abregú está detenido desde octubre del año pasado cuando se entregó voluntariamente luego de haber pasado 23 años prófugo de la justicia para evitar cumplir con una condena de 20 años de prisión, que le fue impuesta por el homicidio de su esposa a quien acribilló a balazos. La mujer estaba embarazada cuando sucedió el hecho.
Apenas se entregó a las autoridades judiciales el condenado hizo un planteo de prescripción de la causa por homicidio, de manera de quedar en libertad, la cual fue rechazada en primera instancia, por el Tribunal de Juicio en lo Criminal y, ahora, se espera un pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, ante un recurso que fue presentado por la Defensoría Oficial.
Teniendo en cuenta que Abregú tiene 72 años y la ley otorga el beneficio de la prisión domiciliaria a aquellos condenados que tienen más de 70 años la defensa solicitó esa medida, pero la jueza Buitrago tuvo en cuenta informes que fueron realizados por el Consejo Correccional de la Unidad de Detención, donde se aconsejaba no hacer lugar a ese pedido.
La Defensoría planteó que Abregú sufre de hipertensión arterial y que su cuadro de salud se agrava porque los demás internos de la Unidad de Detención fuman y el humo afecta más su cuadro clínico. Sin embargo, Natalia Buitrago evaluó que el Servicio Penitenciario cuenta con el servicio de Sanidad que perfectamente puede abordar ese problema.
En su resolución, la Magistrada subraya que las condiciones de Ramón Ángel Abregú, dentro del ámbito carcelario, “no afectan el principio de humanidad”.