La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia de la jueza Electoral interina, Mariel Zanini, que habilita al intendente Walter Vuoto a presentarse como candidato por un nuevo mandato para ese cargo, en las elecciones provinciales y municipales establecidas para el 14 de mayo.
USHUAIA.- Por unanimidad, los Camaristas Alejandro Fernández, Daniel Alejandro Sacks y Gerardo Acosta, rechazaron la presentación que objetaba la candidatura del actual Intendente de Ushuaia, donde no sólo criticaron el recurso presentado, sino que además ratificaron que la Carta Orgánica no impide, en su actual redacción, que Vuoto se presente para un nuevo mandato.
En su voto, el juez Alejandro Fernández, expresa: “La Carta Orgánica de la Municipalidad de Ushuaia fue reformada luego de una convocatoria para elegir a los convencionales que le darían forma. Así, entonces, fue el pueblo de Ushuaia, a través de sus representantes convencionales, quien dispuso un nuevo texto fundamental para la Ciudad”.
Indica, además, que “la nueva redacción de la Carta Orgánica Municipal no posee ninguna cláusula que aclare los alcances o las limitaciones respecto de quien se encuentra ejerciendo el Ejecutivo Municipal en relación a un nuevo período”.
“Desde esa perspectiva, sin perder de vista que la ley se aplica a futuro y solo es retroactiva cuando ella lo prevé, surge claro que los derechos electorales pasivos del ciudadano Walter Claudio Raúl Vuoto se verían conculcados si su participación es vedada”.
Para el Magistrado, “en la reforma, debió ser expresamente aclarado a la hora de encarar la nueva redacción de la Carta Orgánica Municipal, y nada autoriza a juzgar sobre la base de la voluntad presunta del legislador, esto es, la que se encuentra ausente en el texto sancionado”.
El Camarista Daniel Alejandro Sacks, indica en su voto que “la mayoría de los convencionales constituyentes votó en contra de establecer una cláusula transitoria respecto del actual artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal, es decir, los constituyentes debatieron expresamente la cuestión aquí tratada y la mayoría se pronunció por su no inclusión”.
Puntualiza que “de acuerdo al modo en que la Convención Constituyente arribó a la decisión antedicha, no se advierte que se encuentren conculcados los derechos políticos de los electores en pos del derecho a ser candidato y eventualmente electo como intendente”.
En tanto, el juez Aníbal Acosta, critica que “los agravios expresados por el recurrente ostentan vaguedad e imprecisión que obstan a tener por satisfecho el deber de fundamentación del recurso”; pero recuerda que “desde esta Sala venimos reiterando el criterio de que el apelante tiene la carga de efectuar una replica fundada de la sentencia que impugna, mediante el desarrollo de una crítica razonada y concreta de los fundamentos de aquella, dirigida u orientada a demostrar los errores que le atribuye al Juzgador”; lo cual no fue cumplido en el recurso presentado.