Por el transcurso del tiempo de la condena que le impusieron el interno estaba en condiciones de acceder al beneficio de salidas transitorias, pero le fue negado porque aún no reúne las condiciones que aseguran la “posibilidad de reinserción social”.
USHUAIA.- Negaron la solicitud de incorporación al régimen de libertad condicional de un hombre que fue condenado en el año 2014 a cumplir la pena de 17 años de prisión por abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo.
La solicitud fue rechazada por el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Ushuaia en base a sus dificultades tanto “en las relaciones interpersonales” como “para tolerar la frustración”, además de la presencia de “indicadores de hostilidad y agresividad, rigidez, orgullo y ambición de superioridad”; todo lo cual perjudica directamente su posibilidad de reinserción social.
La decisión del Juzgado fue analizada en el Superior Tribunal de Justicia, frente a un recurso que fue interpuesto por la Defensoría Oficial. En esa instancia la medida también fue totalmente ratificada por le voto unánime de las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano; y los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Mucnik y Ernesto Löffler.
El hombre que cumple la condena, identificado con la inicial “P”, cumplirá la pena impuesta oportunamente el 5 de octubre de 2027; pero se encontraba en condiciones temporales de obtener la libertad condicional desde el 9 de enero de 2023.
En la resolución del Superior Tribunal de Justicia se rechazó el recurso de la Defensoría y de esa manera quedó firme la decisión del Juzgado de Ejecución de Sentencias que resolvió no incorporar al régimen de libertad condicional a “P”.
Asimismo, requirió al interno que reinicie el tratamiento psicoterapéutico donde se aborde específicamente la conducta punible por la que fuera condenado.
En la decisión del Tribunal, se tuvo en cuenta la totalidad de los informes arrimados al expediente, donde no se vislumbraba un horizonte positivo referido a que la concesión del instituto contribuiría a la adecuada reinserción social, fin primario tenido en cuenta por la Ley Nacional Nº 24.660 (sobre Ejecución de Sentencias).
En su voto, la jueza María del Carmen Battaini, señala que “ninguno de los órganos que intervinieron en el abordaje de la situación del condenado ha propuesto, en concreto, su libertad condicional. Aunque algunas de las áreas del Consejo Correccional del Centro de Detención, donde se encuentra alojado, sí votó favorablemente a la solicitud del interno, lo cierto es que el equipo criminológico se expidió de manera contraria a dicha posibilidad, así como también quedó plasmada tal negativa mediante la opinión fundada del Director del establecimiento carcelario”.
Battaini también tuvo en cuenta que el cuerpo de peritos del Poder Judicial entendió que si bien los beneficios que solicitara “P”, anteriormente podrían colaborar a una reinserción social paulatina, opuso serios reparos vinculados a la continuidad de un trabajo serio y comprometido sobre los temas por los que se encuentra cumpliendo condena, no pudiendo predecir su cumplimiento en entornos menos estructurados.
Las constancias descriptas hasta ahora no reflejan que el interno haya logrado adquirir la capacidad de respetar la ley ni comprender la gravedad de sus actos tal como persigue el principio básico de la ejecución de la pena privativa de libertad, pues así lo demuestra con convicción al minimizar los hechos acaecidos llevándolos al plano de un mero “error”, sin involucrarse personalmente en los mismos, cargando la responsabilidad en la víctima -“lo que le pasó”-, y ausencia total de empatía.
Antecedentes del caso
En fecha 30 de marzo de 2014 el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, condenó a “P”, a la pena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de ocasiones; por los hechos cometidos en la ciudad de Ushuaia, entre los años 1996 y 2013.
El 15 de julio de 2022 se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del “P”, contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones que revocó la decisión del Juez de Ejecución de incorporar al nombrado al régimen de semilibertad y salidas transitorias.
Con posterioridad, en fecha 02 de mayo de 2023, se denegó otro remedio casatorio presentado por la defensa técnica de P, cuando la misma Cámara mencionada, actuando en el marco de la intervención que le otorga la ley nº 1313, resolvió no ratificar la resolución del Juzgado de Ejecución que disponía nuevamente la incorporación del interno al régimen de semilibertad y salidas laborales.