Hace casi dos años la provincia adhirió a la Ley Nacional 27.458 de Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, pero el Ejecutivo aún no reglamentó su aplicación. Legisladores advierten que durante la pandemia recrudecieron los casos.
USHUAIA.- Legisladoras del Partido Verde presentaron un proyecto de resolución para reclamar al Ejecutivo provincial por la reglamentación de la Ley 1271 de Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, que fuera sancionada el 14 de diciembre de 2018 y promulgada el 7 de enero de 2019.
Si bien la normativa está aprobada para su aplicación el Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación que brindará capacitación especializada a operadores de educación, salud, seguridad, justicia y desarrollo social sobre protocolos de actuación, difusión de material para la prevención sobre los riesgos aparejados al uso de tecnología de la información, uso de las mismas en chats, redes sociales, juegos en línea y talleres de capacitación para fuerzas de seguridad.
Por otra parte establece el día 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming, en adhesión a la Ley Nacional 27458.
El grooming es un flagelo que ataca la seguridad de niños, niñas y adolescentes a través de medios tecnológicos y consiste en la realización de acciones deliberadas por parte de un adulto, con el objetivo de establecer lazos de amistad con un niño, niña o adolescente a través de cualquier medio tecnológico con el fin de obtener contacto y/o abuso y/o acoso sexual.
Las legisladoras advierten que, por la pandemia, el aumento de uso de tecnologías de la información puso en evidencia el peligro que corren los niños, quienes conocen poco o nada sobre los riesgos en línea.
Por todo ello, las legisladoras Laura Colazo y Victoria Vuoto solicitan en su proyecto que el Ejecutivo informe los procedimientos llevados a cabo para la reglamentación de la ley y las causales por las cuales no se ha realizado la misma. Además solicitan estadísticas y datos en general sobre los casos de grooming denunciados en la provincia durante la pandemia y comparativas con años anteriores; y las medidas dispuestas desde las áreas específicas de infancia y adolescencia para la prevención, asistencia y contención frente a casos de grooming.
Un antecedente lamentable
Días atrás, la Corte provincial declaró inadmisible un recurso extraordinario federal por el cual se pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia aplicada contra el subinspector Jorge Luis Fantoni, un exintegrante de la Policía Provincial que fue condenado a la pena de 3 años y seis meses de prisión por el delito de ciberacoso (grooming), del cual resultó víctima una menor de edad.
De esta manera, al policía condenado por grooming se le agotaron los recursos para tratar de revertir la condena, por la cual ya fue exonerado de la fuerza policial el 17 de abril del año pasado.
Fantoni se contactó por medio de comunicaciones electrónicas con una menor de edad que estaba alojada en una dependencia provincial, con el propósito de generar un encuentro personal con fines sexuales; tal finalidad se infiere del intercambio de mensajes entre ambos.
Según se desprendió de las pruebas, el funcionario policial mantuvo contacto vía Internet con la menor de edad, mediante la red social “Facebook” desde el usuario “Jorgito Fanto” al perfil de la víctima, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual a partir del 10 de mayo de 2016 y hasta (al menos), el 21 de agosto de 2016.
En esta causa se aplicó lo que configura el artículo 131 del Código Penal que establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Algo que se destaca de la sentencia dictada por el Superior Tribunal es que el delito de ciberacoso o grooming se consuma al momento de producirse el contacto virtual y pueda establecerse la finalidad del autor de cometer un delito que pueda corromper la sexualidad del menor, su dignidad o su desarrollo psíquico y sexual.