Reforma a las prisiones domiciliarias

Aprobado en forma unánime en general y con algunas objeciones en particular, fue sancionada la ley de reforma del Código Procesal Penal en lo que concierne a las prisiones domiciliarias, de manera que las víctimas puedan oponerse. Además de quedar promulgada la ley tal como fue sancionada, la decisión del juez de Ejecución debe ser ratificada o rectificada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones.

El legislador Pablo Villegas (MPF) defendió el texto de la ley sancionada, frente a las objeciones del Partido Verde.

USHUAIA.- En la sesión del pasado jueves, con la aprobación en general por todos los legisladores y en particular, con la negativa a ciertos articulados por parte de los representantes de la bancada del Partido Verde (Victoria Vuoto, Laura Colazo y Jorge Colazo), fue sancionada la reforma a las prisiones domiciliarias, de manera que las víctimas puedan participar en el proceso de decisión del juez de Ejecución a la hora de determinar otorgar ese beneficio.
Con la redacción de la reforma al Código Procesal Penal de la provincia que fue aprobada, a partir que sea promulgada la nueva ley las víctimas deberán ser comunicadas al momento que el juez de Ejecución de Pena evalúe otorgar la prisión domiciliaria de un condenado. Lo mismo sucederá al momento que se determine beneficiarlo con salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación; entre otras medidas.
Las víctimas podrán hacer planteos expresando su rechazo a otorgar el beneficio al condenado, lo que deberá ser evaluado por el juez al momento de resolver sobre ese procedimiento.
El articulado que fue objetado por la bancada del Partido Verde es aquél que obliga a que la decisión de un juez de Ejecución sobre el otorgamiento de prisión domiciliaria debe ser previamente verificada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, la que debe resolver si ratifica o rectifica la decisión del magistrado.
Para la doctora Victoria Vuoto, restringir la decisión del juez natural vulnera garantías constitucionales y es violatorio de pactos que tienen rango constitucional.

Pedido de informes
En la misma sesión en que se aprobó la reforma a la concesión del beneficio de prisiones domiciliarias, los legisladores dieron curso a un pedido de informes al Ejecutivo Provincial “sobre el estado actual” de la liberación de personas alojadas en el sistema penitenciario.
Entre los ítems del proyecto aprobado por la Legislatura, solicitan que el PEP responda en 60 días hábiles, “si existieron liberaciones dispuestas por jueces de Ejecución de la Provincia a personas privadas de su libertad con condena firme y con juicio pendiente en calidad de prisión preventiva”.
En otros puntos, el Parlamento requiere información sobre cuáles fueron los criterios aplicados a la hora de otorgar el beneficio; qué tipo de control se efectúa a los liberados y si las unidades de detención del sistema penitenciario fueguino se encuentran “superpobladas”.