Reforma de jubilación de privilegio

BUENOS AIRES (NA).- Se promulgó la ley de jubilaciones de privilegio de jueces, fiscales y personal del servicio exterior que el Poder Ejecutivo había enviado al Congreso.

La norma sancionada el 12 de marzo por el Senado se publicó en la edición de la jornada del lunes del Boletín Oficial.

Los magistrados y funcionarios que cumplieron 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 los hombres con 30 años de aportes tendrán derecho al haber de la jubilación ordinaria.
La norma sancionada el 12 de marzo por el Senado se publicó en la edición de esta jornada de este lunes del Boletín Oficial.
Entre los requisitos para jubilarse en el sector judicial están el “haberse desempeñado como mínimo diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos” y que además “se encuentren en ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria”.
En el Art. 3° que sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.018 y sus modificatorias se establece que “el haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas”.
Asimismo, se establece que “en ningún caso dicho haber podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio del cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio”.
En tanto que el régimen jubilatorio para los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, es similar a los haberes de la Justicia.
La presente ley entra en vigencia a partir de hoy, según lo establece el artículo 20 de la Ley 27.546 promulgada a través del decreto 349/2020 del Poder Ejecutivo .