El pedido de reforma de la ley de funcionamiento del Consejo de la Magistratura es impulsado por el abogado Oscar Suárez. Tras muchos años advirtió que existe una contradicción con la Constitución provincial y que las denuncias deben tener un plazo de prescripción para que no se eternicen.
USHUAIA.- El consejero Oscar Suárez, representante de los abogados de Ushuaia, presentó una serie de reformas a la ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, considerando las últimas experiencias que surgieron con denuncias que se mantuvieron en el cuerpo colegiado durante mucho tiempo y el rol que cada consejero debió protagonizar.
Este año, los consejeros tenían una batería de denuncias contra jueces y funcionarios del Poder Judicial, pero todas ellas fueron desestimadas, generando polémica entre aquellos que promovieron las presentaciones. El caso más trascendente fue el de la denuncia de la empresa Lenga Patagonia contra la jueza en lo civil Miriam Cristiano, que se mantuvo por prolongado tiempo, para desestimarla.
A partir de lo ocurrido, además, con la figura del fiscal acusador, el abogado de Ushuaia promueve que sea un abogado que no esté integrando el cuerpo colegiado, de manera que se cumpla con lo que obliga la Constitución provincial que el Consejo de la Magistratura debe ser el órgano que lleve adelante el juicio contra quien ese denunciado.
En el escrito se propone que el “fiscal acusador surgirá de una lista de los abogados de la matrícula que reúnan los requisitos para ser miembro del Consejo. Los colegios de abogados de Río Grande y Ushuaia deberán informar un listado de esos letrados habilitados. Su desempeño es carga pública más allá de honorarios que fije el Consejo”.
Otro punto sustancial que se impulsa es que “las denuncias presentadas ante el Consejo de la Magistratura prescribirán a los dos años desde su presentación, debiéndose en tal oportunidad archivar las actuaciones en el estado en que se encuentren”.
Incompatible
Después de muchos de años de funcionamiento, desde que se concibió el Poder Judicial, recién en este momento el abogado advierte que la ley que regula el Consejo de la Magistratura colisiona con la Constitución de la Provincia.
El abogado señala que el artículo 161 de la Constitución provincial “llama a este Consejo a constituirse en jurado, o sea a ser jueces y no parte en el procedimiento de enjuiciamiento, así que resulta incompatible que en el seno del Consejo exista la figura de fiscal acusador”.
A entender del doctor Suárez “la Constitución provincial convoca a los siete consejeros a constituirse como jurado y de esa forma se garantiza el derecho de defensa de los imputados y el equilibrio en las respectivas votaciones, pues al excluir a un consejero como fiscal, obvio que los seis restantes fuerzan al presidente del cuerpo al doble voto, situación en el mejor de los casos no deseable”.
Prescripción
En su presentación el abogado señala que “no se puede permitir la utilización política del Consejo de la Magistratura, resulta a todas luces perjudicial para el sistema que alguien pueda pensar que la denuncia a un juez pueda ser la puerta para conseguir una ventaja procesal, o la exclusión de un llamado a concurso, pero ello puede ser establecido por vía de modificación reglamentaria”.
Agrega que “la ley no establece un plazo de prescripción, dado que si bien en la Provincia no ha sucedido nunca, el eternizar las causas en el seno del Consejo pudiera ser motivo de presión sobre los magistrados y su utilización política. Este plazo podrá ser más o menos extenso, tratando de equilibrar la sana investigación de alguna irregularidad, con el derecho de todo justiciable de contar con un magistrado que se encuentre fuera de sospecha, resulta necesario fijar uno”.