El Poder Ejecutivo dispuso que el plazo para acogerse al beneficio sea hasta el 30 de junio de 2023, aunque podría prorrogarse hasta el 31 de diciembre de ese año “cuando causas fundadas relacionadas al impacto estimado de la medida sobre el resultado de la balanza de pagos así lo justifiquen”.
BUENOS AIRES (NA).- A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) comenzó a regir oficialmente el Régimen de Fomento para la Economía del Conocimiento, a través del cual el Gobierno busca dar impulso a las exportaciones del sector.
Ese régimen abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
Podrán solicitar su inclusión en el régimen las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación (la Secretaría de Economía del Conocimiento) uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior US$3 millones.
Esa Secretaría podrá reducir (en no más del 20%) o incrementar ese monto mínimo de inversión, en moneda extranjera, en función de la actividad promovida, la localización geográfica y la envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que se consideren relevantes, de acuerdo con el DNU 679/2022, publicado este martes en el Boletín Oficial.
El Gobierno aclaró que en ningún caso se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como tampoco a la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales.
El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados por el régimen consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario, podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, puntualizó el texto oficial.
Además, el Poder Ejecutivo dispuso que el plazo para acogerse al beneficio sea hasta el 30 de junio de 2023, aunque podría prorrogarse hasta el 31 de diciembre de ese año “cuando causas fundadas relacionadas al impacto estimado de la medida sobre el resultado de la balanza de pagos así lo justifiquen”.
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades”, puntualizó el DNU.
Y añadió que los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados registrados.
Esos bonos tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de la actividad promovida, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período.