BUENOS AIRES (Diario Judicial).- La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó un informe acerca de la actuación del sistema de justicia penal en los casos de tortura ocurridos en las prisiones argentinas.
Según el documento, menos de la mitad (40%) de las personas que manifestaron a la Procuración haber sido víctimas de tortura, prestaron su consentimiento para la presentación de una denuncia penal, principalmente debido al temor a sufrir represalias. A lo largo de 2018 se presentaron 183 denuncias.
En base a los datos recogidos, el organismo advirtió que, de los casos en los que efectivamente se llega a iniciar una investigación penal a partir de una denuncia interpuesta por este organismo, en la mayoría de ellos el trámite de la causa “no sobrepasa la etapa inicial o de instrucción”.
“Esas cifras reflejan una dinámica de funcionamiento del sistema judicial que dista mucho de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos en materia de investigación y sanción de graves violaciones a derechos, como el de debida diligencia e investigación pronta, imparcial y exhaustiva, así como de aquellos relativos al acceso a la justicia para personas que, como las privadas de libertad”, señaló el organismo.
El modo de finalización más recurrente es el archivo de la causa (96%). Sólo en diez ocasiones (3%) la tramitación de las causas del período 2014, 2017 y 2018 dentro de la etapa de investigación culminó en sobreseimiento, y en tres casos (1%) se dictó la falta de mérito, que “no conlleva estrictamente la finalización del trámite pero opera como un modo de clausura provisoria de la investigación”.
Asimismo, advirtió que la identificación de responsables por los hechos de tortura y/o malos tratos denunciados suele ser poco frecuente. En la mayoría de los casos el SPF no remitió registros fílmicos solicitados por la justicia como medios de prueba.
El informe señaló, además, que la “ausencia de protección a quienes formulan denuncias y se encuentran, al hacerlo y con posterioridad, a merced de aquellos a quienes señalan como sus agresores debe considerarse como un factor determinante a la hora de explicar las razones por las cuales algunas personas privadas de la libertad se desdicen de sus dichos al momento de ser convocados a la sede judicial para prestar declaración testimonial”.