Con el Decreto 1182/15 el Gobierno resolvió una nueva modalidad para el pago del adicional salarial a los agentes de la Dirección General de Rentas. Se establecen descuentos en aquellos casos de faltas injustificadas. Esa medida no se aplicará en casos de licencias que rigen por normas y por enfermedad de largo tratamiento.
USHUAIA.- El Gobierno aplicó una nueva reglamentación para el “Fondo Estímulo” que se abona como adicional salarial a los agentes que dependen de la Dirección General de Rentas. La nueva medida se aplica con el objetivo que ese dinero extra lo perciban quienes “presten real y efectivo servicio” en el organismo de recaudación. Se tiene consideración únicamente a quienes tengan licencia por enfermedad prolongada, debidamente certificada.
Con la finalidad que el adicional “Fondo Estímulo” sea percibido por agentes de Rentas que cumplan “real y efectivo servicio” y sea equitativo a todos, la gobernadora Fabiana Ríos procedió a la firma del Decreto 1182/15, estableciendo una nueva reglamentación para el pago de ese adicional salarial.
En la medida se procede a descontar un porcentaje del Fondo a todos aquellos agentes que incumplan horarios, tengan licencias por razones particulares y por inasistencia sin justificar o aplicación de apercibimiento en cada mes.
En caso que el agente comience a gozar de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, la Dirección General de Rentas deberá hacer una consulta médica y deberá expedir un certificado si el agente transita una enfermedad terminal.
No se pagará el adicional en casos de licencias extraordinarias sin goce de haberes, aplicación de medidas disciplinarias de suspensión, cesantía y exoneración en los meses que las mismas se cumplan.
Los descuentos
Sobre los descuentos, se aplica la siguiente escala, en la nueva reglamentación:
-El 3 por ciento diario por cada incumplimiento de horario que no supera los 5 en el mes. Superado el límite, se descontará un cinco por ciento diario.
-5 por ciento diario en caso de licencia por razones particulares y demás licencias previstas en la legislación vigente. La medida establece excepción en el caso de algunas como maternidad, nacimiento, adopción, enfermedad de corto tratamiento. Tampoco en caso de cursos de capacitación o jornadas de especialización
-5 por ciento por cada inasistencia sin justificar o aplicación de apercibimiento en cada mes.
En caso que el agente comience a gozar de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, los responsables de la Dirección General de Rentas deberá hacer una consulta médica y deberá expedir un certificado si el agente transita una enfermedad terminal.
No se pagará el adicional en casos de licencias extraordinarias sin goce de haberes, aplicación de medidas disciplinarias de suspensión, cesantía y exoneración en los meses que las mismas se cumplan.
El adicional
El Fondo Estímulo se integra con el dos por ciento del total de la recaudación mensual, proveniente del Impuesto sobre los Ingreso Brutos (Directos, Convenio Multilateral, Alícuota Adicional, Régimen Simplificado) y del Impuesto Inmobiliario Rural; todo ello con más sus accesorios (intereses, multas y cargos por notificación, liquidación y honorarios judiciales).
En la ley que lo puso en vigencia, se faculta al Poder Ejecutivo reglamentar el otorgamiento del fondo contemplando quitas por inasistencia, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Dirección General de Rentas.
La ley establece que no se hará quita del adicional hasta un máximo de tres inasistencias por enfermedad familiar por mes y tampoco se hará quita cuando el agente esté en uso de licencia por largo tratamiento causadas por enfermedades terminales.