El Ministerio de Trabajo precisó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en febrero, a través de la resolución 244/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
BUENOS AIRES.- Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
Los mismos porcentajes de 123,5% y 219,1% se fijaron en relación con la recomendación del Comité para el IVA Compras.
El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).
Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.
Condiciones que deben cumplir las empresas
Para acceder al beneficio del programa Repro II, las empresas deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadradas, según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.