La resolución 320 firmada por el Ministro de Trabajo de la Provincia, Claudio Carrera, busca dar cumplimiento total a la Ley Nacional de Contratos de Trabajo 20.744. Cada contratación discontinua deberá ser justificada y de no ser así, se considerará un contrato por tiempo indeterminado.
USHUAIA.- “Los contratos a plazo determinado responden a las necesidades objetivas y nunca a la voluntad de las partes”, reza la Ley Nacional 20.44 de Contrato de Trabajo, y bajo esa premisa el Ministerio de Trabajo de la Provincia busca hacer cumplir que cada trabajador contratado que se desempeñe en las empresas de Tierra del Fuego, lo haga bajo el objetivo que fue establecido.
El martes pasado el Ministro de Trabajo de la Provincia firmó el documento que en primer lugar instruye a todo el personal del Ministerio a dar efectivo cumplimiento a la Ley 20.744 de “Contrato de Trabajo”, con relación a las modalidades contractuales utilizadas en el ámbito de la provincia, respecto a los modos de contratación.
En el artículo segundo se instruye a los trabajadores para que -por intermedio de su labor- se garantice el acabado cumplimiento de la totalidad de la legislación vigente en materia laboral y la primacía del orden público. “Esto basa desde el momento que asumí y traté de darle una solución a todo esto, dije que no iba a ser fácil, que iba a llevar su tiempo”, señaló el titular de la cartera laboral provincial, Claudio Carrera.
En este orden indicó que, para llegar a esta resolución “hubo que inspeccionar muchas fábricas, y si bien no hemos inspeccionado la totalidad, sí las suficientes como para detectar las irregularidades; muchas están en etapas de sumarios y fue el momento de pedirle a la dirección general de Asuntos Jurídicos del Ministerio un dictamen y a partir de eso la resolución”.
Para el Ministro, los artículos 90 y 91 de la Ley 20.744 -que hablan de la modalidad de contratación- son claros: “Los contratos a plazo determinado responden a las necesidades objetivas y nunca a la voluntad de las partes” dejando en evidencia que durante muchos años fueron las empresas las que determinaron por qué tiempo realizaban contratos a su antojo.
Lo que establece la ley -y que la cartera laboral pretende hacer cumplir a rajatablas- es que “a necesidades objetivas previsibles se aplican contratos a plazo fijo; a necesidades extraordinarias y no previsibles, corresponden contratos eventuales; a necesidades que hacen al giro normal y habitual corresponden contratos indeterminado (efectivos)”.
“Esto es lo que dice la Ley 20.744 y es lo que yo ordeno, que desde del Ministerio cuando se inspeccione, se aplique la ley en su totalidad”, remarcó Carrera.
El Ministro remarcó que “cada contrato que han hecho, cada fábrica ha tenido su modalidad, son todas muy parecidas y nosotros entendemos que deben darle un trato a cada contrato de manera específica. Por todo lo que hemos ido encontrado hemos instruido de esta manera”.
Además apuntó que las propias fábricas electrónicas y metalúrgicas “con esta resolución ya tienen conocimiento pleno de cómo va a actuar el Ministerio de Trabajo de la Provincia al respecto”.
Según Carrera, los contratos por dos meses (por ejemplo) podrán hacerse, siempre y cuando justifiquen el caso extraordinario.
“El sistema de contratación en la provincia debe ser igual para todos los trabajadores, tenemos que volver a la normalidad porque esto que ha pasado es algo que no tendría que haber sido normal y habitual porque hay una ley que indica que no debe ser así”, sumó.
El fin de los PPD
Los llamados contratos PPD o discontinuos para el Ministerio de Trabajo “dejan de existir”, entendiendo -según explicó Carrera- que “al desconocer el convenio y la ley dejan de tener razón”.
En este punto agregó que “nadie puede ir contra una ley nacional, lo que nosotros vamos a hacer es cumplir lo que dice la ley madre de trabajo, y no hay ni homologación ni acuerdo de partes que pueda ir por sobre esa ley”.
Y agregó que “si alguien considera que lo que dice el Ministerio de Trabajo de la provincia no es así, tiene que ir a la justicia y que la justicia lo determine”. “La homologación existe, lo que nosotros decimos es que nada puede ir en contra de la ley nacional, a mí hasta que un órgano superior al mío no me diga que estoy obrando mal, voy a seguir obrando de esta manera”.
Carrera precisó que a partir de ahora las empresas “tienen que justificar ante el órgano laboral el suceso extraordinario que obliga a tomar contratos eventuales”.
Qué cambia
A partir de esta nueva resolución, si el Ministerio de Trabajo detecta en sus inspecciones o llega mediante una denuncia, un contrato que se va renovando mes a mes, “para nosotros es un contrato por tiempo indeterminado”.
Además “si la persona se queda sin trabajo lo tienen que indemnizar como si fuera un efectivo, si no tienen que hacer la denuncia en el Ministerio de Trabajo de la Provincia”.
Incluso, si una persona se vio involucrada en estas situaciones por mucho tiempo -con anterioridad- puede reclamar a través del sindicato o de un abogado laboral: «Tiene que presentar los contratos, hacer la denuncia que corresponda y después se verá. Tiene hasta dos años para poder reclamar”, dijo Carrera.
“Todo esto no es que lo dice el Ministerio de Trabajo, lo dice la jurisprudencia. Cada caso es muy particular y hay que verlo particularmente, en el marco de audiencias”, sumó.
Consultado sobre la actuación de la UOM durante estos años, el Ministro sostuvo que “si es que el sindicato ha avalado estos contratos es un problema que escapa al Ministerio, nosotros lo que hacemos ahora es tratar de poner en un pie de igualdad a la provincia en el sistema de contratación contractual y vamos a analizar cada caso que se presente. Hay empresas que tienen entre 100 y 200 contratos y hay que verlos uno por uno”.
Por último, manifestó que “a los que tenemos muchos años acá, yo no puedo entender que digan que el costo laboral puede hacer cerrar una empresa, en Tierra del Fuego con una ley de promoción económica como es esta no es motivo. Lo que tenemos que hacer es cumplir la ley y es lo que estamos haciendo”.