Responsabilidad solidaria en materia de daño ambiental

Fue en el marco de una demanda interpuesta por la firma propietaria de un predio donde funcionaba una estación de servicio, a fin de obtener la remediación del daño ambiental generado por la filtración de hidrocarburos al terreno y las napas de agua.

La titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin dictaminó que debía confirmarse parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°30, que dispuso la responsabilidad solidaria de la empresa propietaria de un inmueble donde funcionaba una estación de servicio y la firma que proveía el combustible, por el daño ambiental causado al predio.

La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en el caso, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 27.592 de Formación integral en ambiente para las personas que se desempeñan en la función pública – “Ley Yolanda”.

El caso

La firma Colectora S.A. -propietaria de un predio donde funcionaba una estación de servicio, en la localidad bonaerense de Martínez- demandó a YPF S.A. para que abone el valor de los trabajos de remediación ambiental que debían efectuarse en el inmueble. En tal sentido, la empresa señaló que se había constatado la contaminación del suelo y las napas de agua subterráneas con hidrocarburos que habían filtrado de los tanques subterráneos, que fueron provistos por YPF. Agregó que, dado que eran consignatarios, la empresa petrolera era la responsable exclusiva del daño ocasionado.

Por su parte, YPF reconvino la demanda y argumentó que Colectora S.A. era la responsable de cumplir con todas las normas y/o procedimientos vigentes en materia de seguridad ambiental e industrial, a fin de evitar la potencial contaminación.

A su turno, la titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial N°3, Raquel Mercante, dictaminó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, inciso d) de la Ley 27.148, y solicitó que se responsabilizara a ambas partes de manera solidaria, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N°25.675 General del Ambiente.

Al resolver la cuestión, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°30 -en línea con el dictamen de la fiscalía- tuvo por acreditada la existencia del daño ambiental causado. Asimismo, consideró que YPF no tenía la responsabilidad exclusiva, sino que la reparación del daño ambiental ocasionado era una obligación solidaria, por lo que también alcanzaba a la parte actora.

La decisión fue recurrida por ambas empresas, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

La opinión de la Fiscalía General

En su dictamen, la fiscal general Gabriela Boquín estableció que se trataba de un caso que involucraba un daño ambiental colectivo, por cuanto “se reclama directamente la remediación del daño per se y no las repercusiones indirectas de ese daño ambiental sobre el patrimonio de la actora”. Así, concluyó que, en el caso, se encontraban “involucradas cuestiones de interés general que exceden el interés particular e individual de las partes del juicio”.

Luego, la representante del Ministerio Público Fiscal referenció la normativa aplicable al caso, en particular el Acuerdo de Escazú, la Opinión Consultiva OC 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y la Ley Yolanda, relativa a la perspectiva de desarrollo sostenible.

En sus apelaciones, las empresas se habían agraviado de que la imposición de la responsabilidad solidaria violaba el principio de congruencia, por cuanto ninguna de las partes había requerido esa sanción. Sin embargo, la fiscal general Boquin explicó que el juez “se limitó a aplicar el artículo 31 de la LGA, que si bien no había sido invocada por las partes, es de orden público y conocida por ellas”, por lo cual no es disponible para las partes. Además, señaló las funciones del Ministerio Público Fiscal -derivadas de la Ley 27.148 Orgánica del MPF- y, en particular, su facultad requirente.

En su dictamen, la fiscal Boquín también analizó la prueba del daño ambiental causado y la condena impuesta. “habiéndose determinado la existencia de la contaminación y un inicio durante la vigencia del contrato que vinculó a las partes, cualquiera de las potenciales causas de la contaminación involucra a ambas partes, por lo menos durante la vigencia del contrato”, destacó la fiscalía.

En tal sentido, sostuvo que “no habiendo sido determinada concretamente cuál fue la causa de la contaminación, no cabe sino confirmar la sentencia en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas partes”, ello por aplicación del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento en que se produjeron los hechos.

En sintonía con esa norma, se estableció la responsabilidad objetiva de las partes por la contaminación efectuada, por cuanto “la parte actora fue titular de la actividad riesgosa (expendio de combustible) que derivó en la contaminación del predio y actuó en carácter de guardián de la cosa en su carácter de comodataria de los tanques subterráneos y de la cosa riesgosa (combustible)”, al tiempo que “YPF S.A. era la dueña de los hidrocarburos y de los tanques y cañerías en los que se hallaba depositado.”

Así concluyó que correspondía “la confirmación de la determinación de la responsabilidad solidaria de las partes, quienes deberán remediar la contaminación existente en el suelo y en las napas freáticas por ellas causada”.

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