“El planteo de modo genérico y abstracto, tal como se ha presentado, no debe prosperar, puesto que se ha deducido sin que el Magistrado haya tenido oportunidad de tomar contacto con un caso en particular”, dice el escrito que rechazó las objeciones presentadas por las agrupaciones políticas: «Partido Intransigente», «Partido Integración y Trabajo» y «Encuentro Popular».
USHUAIA.- Fracasó el intento por apartar al juez Ernesto Löffler de la Junta Electoral Provincial, bajo el pretexto que su hermano, Damián, conocido como “Loli”, encabeza la lista de legisladores del Movimiento Popular Fueguino. La objeción resultó apresurada, porque a entender de quienes integran ese cuerpo colegiado, no hay un hecho cierto que obligue a apartarlo del cargo. “
“El planteo de modo genérico y abstracto, tal como se ha presentado, no debe prosperar, puesto que se ha deducido sin que el Magistrado haya tenido oportunidad de tomar contacto con un caso en particular”, dice una parte de la resolución de la Junta”, en respuesta a las recusaciones que fueron interpuestas por los apoderados de las agrupaciones políticas: «Partido Intransigente», «Partido Integración y Trabajo» y «Encuentro Popular».
El escrito, firmado el jueves 30 de abril, surgió por unanimidad (con la abstención del juez recusado). Fue firmada por el juez Alejandro Fernández (subroga el Juzgado Electoral), el fiscal Mayor Guillermo Massimi y los ciudadanos Elizabeth Guevara y Guillermo Worman.
En los fundamentos indica que, “como regla general, los motivos de apartamiento de un magistrado requieren de un fundamento serio y deben estar planteadas sobre la base de una o más situaciones de hecho, ciertas y sustanciales, para poder analizar cuál sería la afectación que podría padecer la parte que lo plantea si en la decisión interviene ese funcionario”.
Más adelante señala que, “lo que se observa en esta incidencia es que se ha presentado una recusación sin que medie una situación de hecho o conflicto que amerite la adopción de una decisión de las Juntas Electorales. Cabe recordar que estos organismos son entes mutifuncionales (sic)… que no siempre son llamados a resolver cuestiones de índole jurisdiccional, siendo que en muchas oportunidades realizan actividades administrativas, cuando no meramente operativas”.
Puntualiza el escrito que “lo que se objeta es la mera incorporación de Löffler como miembro de las Juntas Electorales para llevar adelante todo el proceso eleccionario, Sería tanto como impugnar la decisión de la Cámara de Apelaciones al haber permitido su participación en el sorteo de sus miembros y al haber designado como su representante ante estos cuerpos electorales –acto administrativo que no habría sido notificado o publicado, sino solo comunicado al Superior Tribunal-”.