Se conoció el texto del Decreto 727/21 por el cual se extienden los beneficios a la industria promocionada

Finalmente el sábado se conoció el texto oficial del Decreto 727/21 que extiende el subrégimen industrial, donde se detallan las condiciones a cumplir por las empresas que gozan los beneficios impositivos. Los empresarios tienen un plazo de 6 meses para prestar conformidad y adherir. Están obligadas a hacer un aporte de un fideicomiso para constituir el Fondo para la ampliación de la matriz productiva de la provincia. La Comisión del Area Aduanera Especial quedará integrada con representantes de los municipios y se elimina la representación de la Legislatura.

USHUAIA.- En el Boletín Oficial del sábado fue publicado el Decreto 727/2021 del Poder Ejecutivo Nacional que establece la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2038, de los beneficios que fueron establecidos a las empresas industriales.

El Decreto cuenta de 14 artículos, donde se establecen las condiciones que deben cumplir las industrias promocionadas y donde se les da un plazo de seis meses para adherir a las nuevas condiciones, caso contrario dejarán de tener los beneficios. Además, otro dato importante, es que se modifica la integración de la Comisión del Area Aduanera Especial, encargada de aprobar o no los procesos productivos de las industrias promocionadas. Allí se integran las Municipalidades y se eliminan a representantes de fuerzas de seguridad, como Gendarmería; y a los representantes de la Legislatura.

-Establece hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego; que tengan proyectos vigentes a la fecha; en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias que se establecen en el presente decreto.

Cumplidos 12 años de la vigencia del presente decreto, y siempre que la República Federativa del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 1° de enero del año 2039; siempre que las empresas promocionadas cumplan con las nuevas condiciones establecidas.

En el artículo 2:

-Se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2023, la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes en el marco de la Ley 19.640, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que no afecte la producción realizada en el Territorio Nacional Continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en Tierra del Fuego al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. Los derechos y obligaciones emergentes de la aprobación de dichos proyectos tendrán la misma vigencia y condiciones otorgados a la extensión dispuesta en el presente.

El plazo de puesta en marcha de los proyectos que se presenten al amparo del presente decreto no podrá exceder de los dos ejercicios fiscales, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.

-Podrán acceder a las medidas dispuestas por el presente decreto las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias. Estos montos se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto 725/21. La producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países estará exenta de dicho aporte mensual.

Las empresas que soliciten la prórroga del beneficio en los términos del artículo 1° del presente decreto estarán obligadas a integrar el aporte mensual obligatorio a partir del comienzo del período fiscal 2022. Por el plazo que transcurra entre esa fecha y el efectivo ejercicio de la opción de adhesión a los beneficios y obligaciones del mismo en los términos del artículo 10 de la presente medida, deberán integrar el aporte mensual, en forma retroactiva, dentro de los 90 días contados desde el momento de dicha opción.

En el caso que las empresas incumplan con el pago de este fondo, serán objeto de la aplicación de sanciones y el cobro del mismo en forma compulsiva. En caso que transcurrido 90 días persista el incumplimiento, se le eliminarán los beneficios de promoción fiscal.

En el artículo 10 del Decreto señala que las empresas tendrán un plazo de 6 meses, contados desde la entrada en vigencia del presente, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto. Dicha manifestación estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno nacional y el Gobierno provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional.

Para todas aquellas empresas que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, se establece el cese de los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024.

Comisión del Área Aduanera Especial

El artículo 14 modifica la integración de la Comisión para el Área Aduanera Especial Ley N° 19.640, la cual se integrará atendiendo a la equidad de género tanto respecto de miembros titulares como de suplentes; para ello cada entidad u organismo deberá realizar propuestas alternativas de género con el fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición. La citada Comisión se integrará de la siguiente manera:

-Un representante y su respectiva o respectivo suplente, del Poder Ejecutivo de la Provincia

-Una y un representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de Ushuaia;

-Una y un representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de Río Grande;

-Una y un representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA);

-Una y un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Dirección General de Aduanas,

-Una y un representante y su respectiva o respectivo suplente del Ministerio de Desarrollo Productivo.

-Una y un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Unión Industrial Fueguina (UIF).

PRINCIPALES PUNTOS DE LOS DECRETOS 727/21 Y 725/21

-Prórroga de promoción industrial hasta 2038, con ampliación automática hasta 2053 de cumplir obligación de las empresas del aporte al FAMP.

-A las empresas con proyectos textiles se les da un tratamiento diferencial, abriendo una negociación con el Gobierno nacional para extender los beneficios por períodos plurianuales.

-Se abre la promoción para nuevos proyectos industriales y readecuación de los existentes, para productos electrónicos, componentes y tecnologías conexas.

-Se crea el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), con el 15% del beneficio del IVA obtenido por las empresas promocionadas. Tiene como fin de reinvertir un 60% en proyectos productivos en Tierra del Fuego; y un 40% en infraestructura productiva, logística y urbana.

-Las empresas promocionadas estarán obligadas a dar cumplimiento a la totalidad de los derechos laborales de las y los trabajadores, pudiendo perder los beneficios de la promoción en caso de no hacerlo.

-Se amplían los beneficios de la promoción industrial estableciendo un reintegro adicional a las exportaciones a terceros países, equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado.

-Se excluyen de los beneficios de la ley 19.640 a los automóviles de valor mayor o igual a 35 mil dólares, a las motocicletas de más de 5 mil dólares, a embarcaciones de más de 5 mil dólares, y a aeronaves de más de 1 millón de dólares.

-Se incorpora a los municipios de Río Grande y Ushuaia a la Comisión para el Área Aduanera Especial y se eliminan los representantes de la Legislatura, de la Armada, de la Gendarmería, de la Prefectura Naval, del Banco de la Nación Argentina y de la Cámara de Comercio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *