“La necesidad de transparentar y democratizar la administración de justicia se ha instalado como una necesidad en nuestro país, realidad a la que esta provincia no es ajena”, señala el decreto por el cual la gobernadora Rosana Bertone dio vida a la comisión asesora que presidirá el juez Javier Muchnik.
USHUAIA.- Una comisión asesora que estará integrada por representantes de Gobierno, de la Justicia, de la Legislatura y abogados de ambas ciudades se encargará de redactar un proyecto de reforma del Código Procesal Penal y un anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial para el fuero penal.
La comisión estará integrada por el juez Javier Muchnik, como presidente de la comisión; el juez de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, juez Jorge Jofre; el ministro de Gobierno y Justicia, doctor José Luis Alvarez; los legisladores Federico Bilota y Pablo Villegas.
El doctor José Silvio Pellegrino, en representación del Colegio de Abogados de Río Grande y el doctor Federico Vidal, por los abogados de Ushuaia; también formarán parte de la comisión asesora.
El decreto 1946/16, firmado por la gobernadora Rosana Bertone, señala que los miembros de la comisión desempeñarán sus funciones ad honorem, sin perjuicio. de los aportes que en el marco de los respectivos presupuestos de los tres poderes el estado que la integran, se requieran para cubrir los gastos de traslado de los miembros que residan en la ciudad distinta a la prevista para la eventual reunión.
Más de 22 años
Para la conformación de la comisión se tuvo en cuenta que el Código Procesal fue sancionado el día 19 de agosto de 1994, fecha desde la que han transcurrido más de 22 años.
El Código fue modificado por las leyes 351, 792 y 804, las que introdujeron modificaciones asiladas y sucesivas, que han sido señaladas como las responsables de romper con la lógica del sistema adoptado (según un artículo elaborado por los doctores Eugenio Sarrabayrouse y Cecilia Incardona).
Señala que las modificaciones introducidas fueron receptando institutos y normas que aggiornaron dicho cuerpo normativo a la realidad imperante en materia penal; pero tales reformas no funcionaron orgánicamente y distan de colaborar a la elaboración de un cuerpo normativo armónico.
“Que el debate en torno a la modernización de los mecanismos de persecución penal y la necesidad de transparentar y democratizar la administración de justicia se ha instalado como una necesidad en nuestro país, realidad a la que esta provincia no es ajena”, indican los fundamentos esgrimidos por la Gobernadora para crear la comisión.
La Ley Nacional
Para encarar la reforma se tiene en cuenta la vigencia de la Ley Nacional 27.063 que aprobó el nuevo Código Procesal Penal, al cual se incorporan los criterios de celeridad, publicidad y desformalización de las actuaciones judiciales, entre otros.
La reforma nacional fue orientada a cumplir con el mandato constitucional de afianzar la justicia y asegurar los beneficios de la libertad, a través de mecanismos que propendan a un equilibrio entre la acusación y la defensa, sobre la base de los nuevos paradigmas vigentes en la materia.
LAS REFORMAS
La Ley 168, que puso en vigencia el Código Procesal Penal, fue reformada por las siguientes leyes:
-Ley 351, estuvo dirigida a “morigerar” los efectos del sobreseimiento por vencimiento del plazo de la instrucción, autorizando al fiscal a requerir la remisión a juicio pese al cumplimiento del tiempo previsto para la realización de la investigación preparatoria.
-Ley 792, estableció un procedimiento especial para los casos de flagrancia cuya investigación y dirección queda a cargo del fiscal con las mismas facultades que el juez de instrucción.
-Ley 804, introdujo varias modificaciones derivadas todas ellas de la creación del centro especializado en mediación (el CE.DE.ME).