Suben aportes personales y patronales

RIO GRANDE.- En cuanto a los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores, el proyecto del Gobierno recuerda que serán obligatorios pero “equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de esta Ley, y cuyo monto será el que fije el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con las necesidades económico-financieras del sistema”.

“Los aportes personales serán del 14% para las jubilaciones ordinarias y del 16% para las jubilaciones para los sectores docente y del sistema de salud, mientras que las contribuciones patronales serán del 16%.
El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio “para todo el personal a partir de los 16 años de edad, y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo”.
Otro de los artículos del proyecto menciona que “al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por uno 1 de servicios faltantes”.

Nuevo cálculo
En relación al cálculo de las jubilaciones, el proyecto establece que “se tomarán los importes de las remuneraciones mensuales que perciban los agentes que detenten las mismas categorías, cargos o funciones desempeñadas por el beneficiario –a valores de la fecha del cálculo- y se multiplicarán por la cantidad de meses en que el beneficiario hubiere laborado en cada una de dichas categorías, cargos o funciones, en los respectivos escalafones, hasta totalizar 120 meses. La sumatoria de dichos importes se dividirá por 120”.
“Para el cálculo se tomarán en consideración los importes de las remuneraciones mensuales, sujetas al pago de aportes y contribuciones -excluidos el Sueldo Anual Complementario, las horas extras, las guardias y retroactivos devengados en períodos anteriores al computado-, que por todo concepto hubiere percibido el trabajador de uno o más empleadores comprendidos en el régimen de la presente Ley”, indica el proyecto.
En el caso que un trabajador no sume 120 meses (10 años) de servicios “para la determinación del haber inicial se tomarán todos los períodos trabajados y se completarán los 120 meses con la categoría, cargo o función en la que se haya desempeñado mayor cantidad de tiempo”.
“En ningún caso las prestaciones previstas podrán ser inferiores al 82% del haber que perciba la menor categoría de la administración pública provincial”, remarca el proyecto.
De este modo, el monto de la jubilación ordinaria será equivalente “al 82% del promedio de la remuneración mensual actualizada sujeta al pago de aportes y contribuciones percibidas por el trabajador en 120 meses”.
Para las jubilaciones por Edad Avanzada, el haber será del 60%, bonificándose con el 2% de la remuneración “por cada año de servicio que exceda el mínimo requerido de 20 años, no pudiendo superar el 82%”.
“La jubilación por edad avanzada mínima prevista será equivalente al 50% del promedio de la remuneración mensual actualizada sujeta al pago de aportes y contribuciones percibidas por el trabajador en los 120 meses laborados en las Administraciones del régimen, anteriores al cese definitivo de servicios”.
La jubilación por invalidez será equivalente al 82% y las pensiones alcanzarán el equivalente al 75% del haber jubilatorio “que goce o le haya correspondido al causante”.