BUENOS AIRES (NA).- La jueza federal de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro intimó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a que «dentro de ocho días arbitre las medidas necesarias tendientes a restablecer» en la zona de competencia territorial del Juzgado Federal de San Martín la pensión no contributiva solicitada por la madre de un niño con discapacidad «y la de todos aquellos beneficiarios afectados por la suspensión».
Además, al hacer lugar a una medida cautelar, la magistrada ordenó «el restablecimiento y pago de las prestaciones de salud», hasta tanto «el juez competente se expida sobre el alcance y vigencia de la medida».
De esa forma, la jueza coincidió con lo dictaminado el 28 de junio pasado por el fiscal del fuero Gabriel de Vedia, quien intervino en el amparo colectivo en el que también se presentaron el diputado nacional Sergio Massa y el exministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires Daniel Arroyo, como apoyo extrajudicial.
En su fallo, la jueza de Seguridad Social remarcó que en el «informe producido por el Estado Nacional, tampoco surge la voluntad de restablecer el beneficio pese a la versiones que brindan los medios periodísticos, relacionadas con una pronta rehabilitación».
Y, entre los requisitos para dictar la cautelar, también encontró acreditado el peligro en la demora, «configurado por la situación de desprotección ante las medidas regresivas adoptadas por la administración».
Como el amparo fue presentado en la sede del Juzgado Federal 10 de la Seguridad Social, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y el niño y su madre residen en General Pacheco, partido de Tigre, y además ya existen «procesos iniciados en otras jurisdicciones» por los mismos motivos, Piñeiro consideró que la cuestión de fondo deberá dirimirse en los Juzgados Federales de San Martín.
Por ese motivo, limitó el alcance de la medida cautelar a quienes residen y cobran las prestaciones dentro de esa jurisdicción, para evitar «sentencias contradictorias».
Piñeiro reseñó al dictar la medida cautelar que «la actora persigue el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez que fueran dadas de baja por el actuar estatal demandado, aparentemente, sin dictado del pertinente acto administrativo», y «expandiendo sus efectos a todo otro beneficio asistencial suspendido de igual forma por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación».
«Es necesario también poner de resalto que del informe producido por el Estado Nacional, tampoco surge la voluntad de restablecer el beneficio», señaló la jueza en el fallo difundido por el Ministerio Público Fiscal.