BUENOS AIRES.- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a las firmas Nobleza Piccardo y Massalin Particulares a indemnizar a la familia de un fumador que murió como consecuencia de un cáncer de pulmón.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de la mujer, en nombre propio y en representación de su entonces hija menor, contra Nobleza Piccardo S.A. y Massalin Particulares S.A. por daños y perjuicios como consecuencia de la fabricación de distintas marcas de cigarrillos cuyo consumo llevaron al fallecimiento de su esposo.
El hombre fumaba desde los 14 años diferentes marcas de cigarrillos fabricados por las empresas demandadas. El 1995 fue diagnosticado con cáncer de pulmón izquierdo, lo que derivó en su fallecimiento. Según consta en la presentación, el hombre intentó dejar de fumar en diversas oportunidades, pero no pudo lograrlo.
Los jueces basaron su decisión, fundamentalmente, en que “quien tiene la costumbre de fumar cigarrillos es en puridad un consumidor”, por lo cual resulta aplicable el régimen de protección y defensa de los consumidores, de raigambre constitucional. El consumidor tiene un grado de tutela superior, por su vulnerabilidad frente a los proveedores. Por ello las tabacaleras deben cumplir con todas las obligaciones que surgen de la ley 24.240, fundamentalmente con el deber de información, que no se considera agotado simplemente con informar que “el fumar es perjudicial para la salud” como han manifestado las demandadas, quienes se acogieron en el derecho privado tradicional.
El tribunal calificó a los fumadores como “un grupo especialmente vulnerable” ya que el hábito de fumar ha devenido en una adicción. Por ello debe acentuarse el principio protectorio y los proveedores deben cumplir con una alta diligencia el deber de información y seguridad a su cargo. No basta con asumir que existe un conocimiento previo por parte de la población sobre los peligros de fumar, sino que hay que “determinar si la información existente al momento en que el causante comenzó a fumar era suficiente para entender verificada la faz cognoscitiva requerida como presupuesto de existencia de la asunción de riesgos.”
“Se apunta, en definitiva, a que los consumidores puedan prestar un consentimiento para contratar el producto o servicio que sea reflexivo”. En este sentido, se considera a la publicidad del tabaco como abusiva porque “puede llevar a la adopción de conductas lesivas para la propia salud” y además desdibujan “el conocimiento público sobre la nocividad de los riesgos del cigarrillo (…) sin que el consumidor tuviera certera “claridad” (art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor) de los peligros de la práctica.” “(…) el razonamiento es que el mensaje que el consumidor recibe es contradictorio, ya que las advertencias existentes cohabitaban con formas publicitarias destinadas a exaltar el placer derivado del consumo”.