El proyecto aprobado por la Legislatura establecía que, en lo sucesivo, el Superior Tribunal de Justicia quedaba facultado para realizar las actualizaciones de las tasas que considerara convenientes. El Ejecutivo pidió parámetros preestablecidos y vetó parcialmente la norma.
USHUAIA.- El gobernador Gustavo Melella vetó parcialmente la modificación a la Ley Provincial 162 de Tasas Judiciales aprobada por la Legislatura el 30 de junio pasado por considerar que “constituye una trasgresión al principio de reserva legal en materia tributaria, al delegar a otro poder del Estado Provincial el mecanismo de reajuste sin establecer al respecto límite o pauta alguna, ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución”.
El veto parcial se formalizó mediante decreto 1419/21 el 21 de julio pasado y fue publicado ayer en el boletín oficial, argumentando que la Secretaría de Justicia y la Secretaría Administrativa Legal, se expidieron realizando consideraciones de índole técnicas y legales sobre el texto sancionado “considerando que presenta, con distintos fundamentos, cuestiones que la invalidarían”.
“En dicha intervención se sugirió modificar la parte del texto que expresa: “… podrá actualizar dicho valor considerando los parámetros objetivos que establezca conveniente…”, considerando más conveniente que los parámetros quedaran preestablecidos en dicha norma, para una futura determinación de la tasa en cuestión.
Por su parte, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio Jefatura de Gabinete observó el párrafo que reza: “En lo sucesivo el Superior Tribunal de Justicia podrá actualizar dicho valor considerando los parámetros objetivos que establezca conveniente a los efectos de mantener el equilibrio en términos reales”, entendiendo que ello constituye una trasgresión al principio de reserva legal en materia tributaria, al delegar a otro Poder del Estado Provincial el mecanismo de reajuste sin establecer al respecto límite o pauta alguna, ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución.
Al respecto y, con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Selcro S.A. c. Jefatura de Gabinete de Ministros s. Amparo”, 21/10/2003 (Fallos: 326:4251), la Secretaría Legal sugirió se proceda al veto parcial del proyecto de ley en cuestión, en tanto resulta necesario que el proyecto especifique las escalas, alícuotas, montos u otros elementos objetivos que permitan la determinación de la obligación fiscal.