Por primera vez una presentación judicial encarada por un grupo de trabajadores metalúrgicos PPD (Prestación Permanente Discontinua), podría prosperar en el ámbito de la Justicia Laboral de Río Grande. Un pedido de certeza para que se declare inconstitucional esta modalidad contractual, ya tuvo dictamen favorable de un fiscal que consideró la misma contraria a todo precepto constitucional de “igualdad”. Hay cerca de 2 mil trabajadores en las fábricas de la provincia con este tipo de contratos
RIO GRANDE.- La presentación fue realizada semanas atrás por un grupo de trabajadores PPD, ingresando un pedido de declaración de certeza ante el Juzgado Laboral de Primera Instancia del Distrito Judicial Norte.
El objetivo de la presentación es solicitar a la Justicia una “declaración de certeza” o pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de este tipo de contratos, acordados en 2010 por la Unión Obrera Metalúrgica con la asociación de industriales, AFARTE, a fin de permitir este tipo de relación laboral en que la patronal solo tiene la obligación mínima de emplear a los trabajadores, al menos, 4 meses al año, sin indemnización ni otra obligación a futuro.
Esto ha permitido contrataciones sucesivas que llevan años de data, en una des obligación patronal inédita para las normas legales que en la Argentina debe seguir cualquier otro empleador.
El fuerte lobby empresario y el aval del propio sindicato de la UOM han llevado a la permanencia de este tipo de contratos suscriptos en la resolución 620 que tuvo la homologación del ministerio de Trabajo de la Nación en el año 2010.
Pero ahora en época de vacas flacas, y en que ese contratos son más “discontinuos” que nunca, los trabajadores perdiendo la paciencia y optaron por la vía judicial, reclamando una resolución de su situación laboral.
La medida presentada por los demandantes busca la certeza judicial de la inconstitucionalidad de este tipo de contratos, y que se regularice la situación laboral de las personas, buscando reservar su continuidad laboral.
Dictamen fiscal
La presentación judicial además de ser inédita, desde hace pocos días cuenta con un aval importante en cuanto lograr la declaración de “inconstitucionalidad” de estos contratos.
Y es que precisamente tras la presentación se corrió vista al fiscal de turno, el Dr. Pablo Candela, quien fue contundente en su dictamen al recomendar la declaración de inconstitucionalidad.
“Claramente la reglamentación 620 del 2010 avasalla el espíritu del artículo 14 de la Constitución Nacional el cual consagra que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otras cosas; condiciones dignas y equitativas, protección a los despidos arbitrarios, ello a fin de preservar al trabajador, quien forzado a una situación social y económica, suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales, tal como el caso de marras”, expresa el dictamen fiscal.
Sobre el acuerdo UOM AFARTE, el fiscal prosiguió; “resulta contrario a lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan el derecho del trabajo, teniendo principalmente en cuenta los principios en los que se apoya; principio protectorio, de irrenunciabilidad y de no discriminación e igualdad de trato, equidad, entre otros.
El fiscal entiende todos estos derechos “violentados por aquella resolución” que incluso sostiene “impide dar continuidad a la relación laboral y a la buena fe en que se debería fundar dicha relación”
Ahora se abre un plazo perentorio para que la situación sea resuelta.