Entre las principales modificaciones, se estableció que los trabajadores y las trabajadoras dependientes de los sujetos empleadores que ingresen al Programa no deberán percibir una remuneración total superior a tres veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, en lugar de cuatro SMVM como era hasta ahora.
BUENOS AIRES (TÉLAM).- Además, se fijó un límite temporal en relación con la prohibición de despidos sin justa causa, que antes no había, y que ahora quedó en que las empresas solicitantes no deberán haber realizado en un lapso de seis meses previo a la inscripción al Programa.
Por otra parte, la resolución facultó a la Coordinación Repro a diferir el período de evaluación y de liquidación, así como relevar datos adicionales que permitan ampliar o verificar los aportados por las empresas solicitantes, y disponer la realización de visitas de evaluación a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información relevante para la consideración de las solicitudes de acceso.
En este sentido, la normativa determinó que cuando la nómina salarial propuesta por las empresas esté compuesta por más de 500 trabajadores y trabajadoras, la Coordinación tendrá la facultad de solicitar informes sectoriales, y podrá aprobar el otorgamiento del beneficio, ya sea otorgándolo a parte o a la totalidad de la nómina solicitada.
El monto de la asignación dineraria es equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del salario mínimo vital y móvil, que este mes es de $ 51.200; en octubre será de $ 54.550; y en noviembre se incrementará a $ 57.900.
Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a tres veces el salario mínimo, y se otorga por tres meses.
Por su parte, el sujeto empleador puede acceder al Programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.