El Tribunal de Juicio en lo Criminal dispuso la detención de Fabio Andrés Luchini Oyarzo, para que cumpla la pena de 10 años de prisión que le impuso tras ser considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en número indeterminado de ocasiones, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, todos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente.
USHUAIA.- La detención de Luchini Oyarzo se produjo luego que el 31 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia declarara inadmisible un recurso extraordinario federal que interpuso su abogado, el Dr. Raúl Paderne, en un intento por llegar a la Corte Suprema para que revise la sentencia dictada.
El condenado es un efectivo de la Policía provincial, a quien se le inició un sumario administrativo que está pendiente de resolución a la espera de lo que sucediera en el plano judicial, donde quedó firme la sentencia y ahora deberá cumplir los 10 años de prisión en una unidad de detención del Servicio Penitenciario, quedando a ahora a disposición del Juzgado de Instrucción de Ushuaia.
El efectivo policial fue llevado a juicio por la denuncia de una menor de 12 años, que contó que cuando tenía entre 6 y 8 años, era abusada por el acusado. Tras el juicio, el Tribunal resolvió que la detención de Luchini Oyarzo quedaría en suspenso y recién se efectivizaría cuando la condena quede firme, situación que ocurrió al inicio de este mes.
Testimonio creíble
Cabe indicar que el abogado Paderne objetó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, señalan que se “dieron por acreditado extremos fácticos que no alcanzan el umbral de certeza requerido para el dictado de un pronunciamiento condenatorio, pues el único fundamento de acusación y condena es el relato de la presunta víctima que no se vio acompañado por otra prueba objetiva”.
Sin embargo, los ministros de la Corte respaldaron la decisión del Tribunal Oral, indicando que el relato de la víctima, en Cámara Gesell fue “espontáneo y creíble: Por ejemplo, la angustia que le producía revivir los hechos sufridos; la descripción de la vivienda de la abuela; y la minuciosidad en los detalles”, y puntualizaron que la niña tenía entre seis y ocho años al momento de los hechos, y que prestó declaración cuando tenía doce años.
“En cuanto al momento en que la niña dio a conocer los hechos, se expresó que resultaba lógico que recién hubiera apreciado al gravedad de lo vivido cuando comenzó a tener clases de educación sexual”, señala en sus fundamentos la resolución del Superior Tribunal.
Además, agregan que “la veracidad otorgada a los dichos de la menor también se ve respaldada por las conclusiones de la perito psicóloga forense y de la perito de la defensa. Ambas advirtieron la presencia de signos de abuso sexual infantil (ASI); sentimientos de indefensión, falta de apoyo e incapacidad de instrumentar defensas adecuadas, afirmando que su estilo discursivo le daba veracidad al relato”.