7 años y seis meses de cárcel fue la pena impuesta por el Tribunal de Juicio en lo Criminal a Lucas Ezquiel Villalobos. Además, deberá seguir un tratamiento psicoterapéutico, para lo cual se ordenó al Servicio Penitenciario garantizar esa medida. En sus últimas palabras, el acusado mostró arrepentimiento.
USHUAIA.- El viernes, el Tribunal de Juicio en lo criminal condenó a la pena de 7 años y seis meses de prisión a Lucas Ezequiel Villalobos, tras ser considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género, violación de domicilio, robo y daño, todo en concurso real.
En la parte resolutiva de la sentencia, los jueces ordenaron a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial que disponga suministrar la atención psicoterapéutica para el condenado.
Antes que los magistrados dieran a conocer el veredicto del juicio que se desarrolló en Río Grande, bajo estrictas medidas de seguridad sanitaria, en audiencias donde no hubo acceso al público; el acusado Villalobos tuvo la oportunidad de brindar sus últimas palabras, las que pronunció desde la Unidad de Detención donde está alojado. Allí expresó estar arrepentido del hecho que cometió el 14 de septiembre de 2019.
La condena aplicada por el Tribunal estuvo en concordancia con lo que solicitó la fiscal Laura Urquiza, quien llevó adelante la acusación, confirmando el delito de homicidio en grado de tentativa, del que resultó víctima, Matías Sánchez, quien presenta serias secuelas físicas por el ataque sufrido, ya que aún tiene que hacer rehabilitación, porque tiene la mitad del rostro con parálisis.
Villalobos también golpeó en forma violenta a quien era su pareja Gabriela Felisa Tedesco.
Por parte de la querella, el abogado Maximiliano Pérez Arias había solicitado una pena de 6 años de prisión; mientras la defensa, el doctor José Rodas, había planteado ante los jueces que su cliente había admitido los hechos, aceptando su responsabilidad y por lo tanto entendía que de existir una sentencia debía ser de un año de prisión, de cumplimiento en suspenso, solicitando además su liberación.