Con la reforma de la Carta Orgánica el articulado del mandato del intendente quedó derogado y se dio lugar a una nueva forma de gobierno, con la conformación de una fórmula de intendente y viceintendente; indica la jueza interina, Mariel Zanini, en su resolución.
USHUAIA.- Mariel Zanini, a cargo interinamente del Juzgado de Primera Instancia Electoral, resolvió habilitar la candidatura a intendente de Walter Vuoto para participar de la contienda electoral del 14 de mayo de este año; al rechazar la impugnación que fue planteada por Héctor Mencina y el apoderado del partido De la Ciudad, Claudio Avigliano.
En su resolución, la Jueza indica que en la reforma de la Carta Orgánica, sancionada en diciembre del año pasado, “si la voluntad real de los Constituyentes, elegidos por mandato popular, hubiera sido impedir que el actual intendente formara parte de la oferta electoral nuevamente utilizando la norma contenida en el antiguo artículo 148, hubieran sido claros y precisos en el señalamiento y descripción de la limitación en una cláusula transitoria pero como no lo hicieron, no es posible una interpretación que vede el ejercicio de los derechos políticos de un ciudadano, más precisamente de su derecho de sufragio pasivo, cuando la ley suprema no lo hace”.
“Es el pueblo de Ushuaia el que, finalmente, decidirá con su voto universal, igual, secreto y obligatorio, quién será el próximo intendente”, dice la resolución judicial.
Recuerda que en la anterior Carta Orgánica, bajo el título: Duración del Mandato del Intendente, el antiguo 148 rezaba: “Dura en sus funciones cuatro (4) años, puede ser reelecto por un nuevo período. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido para el cargo sino con el intervalo de un período completo”.
En tanto, el actual artículo 148, bajo el título: Duración del Mandato de la Intendenta o el Intendente y de la Viceintendenta o Viceintendente, dice: “Duran en sus funciones cuatro (4) años, pueden ser reelegidas y reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectas o reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidas o elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período”.
Al hacer una comparación de ambos articulados, la Jueza señala que “surge claramente que hay una nueva norma que fija la duración del mandato de la intendencia y el de un nuevo cargo electivo, la viceintendencia, creado por el artículo 147. A su vez, incorpora la posibilidad de sucederse ambos recíprocamente”.
En otras palabras, la norma “nueva” deroga a la anterior, mutando de un régimen unipersonal a uno de fórmula, con posibilidad de sucesión recíproca o reelección por un periodo. Pero además, conforme lo dejaron aclarado los constituyentes en la primera disposición complementaria y transitoria, no quedan dudas que el antiguo artículo 148 ha perdido su vigor, habiendo sido derogado por el actual”.
Frigerio habilitado
Este lunes, Mariel Zanini también resolvió habilitar al diputado nacional Federico Frigerio a ser candidato a vicegobernador por el PRO, la que fue impugnada por no contar con la antigüedad de residencia en Tierra del Fuego que es exigida por la Constitución Provincial.
Para resolver la impugnación, Zanini valoró la posesión de la residencia exigida para la postulación de determinada candidatura, surgirá del domicilio electoral registrado en el documento de identidad y de la fecha de incorporación en padrones, donde surge que Frigerio mantiene domicilio en la ciudad de Río Grande desde el 19/05/2017 hasta la fecha.
“En ocasiones, la ubicación física de la persona aparece (por razón de sus ocupaciones) dividida entre varios lugares, y que el hecho de no haber cambiado su domicilio en el documento no es una circunstancia que resulte por sí sola apta para concluir que no satisface el requisito de la residencia alternada que requiere el Art. 124 de la Constitución Provincial”, indica la resolución de la interina del Juzgado Electoral.
Puntualiza, además, que “el candidato Frigerio, al ejercer actualmente la representación de esta provincia en el cargo de Diputado Nacional, elegido directamente por el pueblo de Tierra del Fuego, ostenta un vínculo de representación que es indiscutible y que en definitiva es el que debe primar para resolver el conflicto en cuestión”.