Se trata de la nueva ley 1278 por la cual se amplía la bonificación a comerciantes y empresarios, tomando en cuenta nuevos montos, actualizados. La medida busca morigerar el impacto de la crisis generada por los ajustes de la política económica nacional.
USHUAIA.- El Gobierno puso en vigencia la ley 1278, por el cual otorga mayores beneficios a los contribuyentes cumplidores, como parte de un paquete de medidas que tiende a apaciguar el momento de crisis que atraviesa el sector comercial y empresarial, como consecuencias de los ajustes económicos de la política nacional.
Mediante decreto 1615/18, la gobernadora Rosana Bertone ratificó la reforma a la ley 1075, en su articulo 209, por el siguiente texto:
Los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto gozarán de las siguientes reducciones respecto de los importes que les corresponda tributar:
-15% para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere la suma de pesos 60 millones.
-8% para aquellos contribuyentes que superen la base imponible establecida en el inciso a)
En el caso de los contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del convenio multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación para aquellos cuyo fisco sede sea la Jurisdicción de Tierra del Fuego.
Se considera cumplimiento y situación regular en el pago el impuesto, el acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Agencia de Recaudación Fueguina, devengados o exigibles, conjuntamente con el pago de las últimas doce posiciones y la que se pretende abonar en la fecha de vencimiento establecida por la mentada agencia.
A este efecto se considerará que se encuentran encuadrados aquellos contribuyentes que poseyendo deuda con la Administración, procedan o hayan procedido a su regularización mediante planes de facilidades de pago u otro medio de cancelación autorizado en tanto y en canto no hayan incurrido o incurran en el futuro en causal de caducidad.
Aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones mencionadas precedentemente, deberán tributar el impuesto sobre los ingresos brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la Ley Tarifaria correspondiente sin el beneficio de reducción con más los accesorios de la ley devengados hasta la fecha del efectivo pago.
Posibles incumplimientos
Se admitirá el pago fuera de término de tres posiciones mensuales por cada año calendario sin pérdida del beneficio, siempre que se cancelen con los intereses correspondientes dentro del mismo mes del vencimiento de la respectiva obligación.
Los contribuyentes que, habiendo comenzado a gozar del beneficio de la referida reducción incurran en alguna falta formal o material relativa a las obligaciones y tributos que recauda la AREF, no perderán el mismo en tanto y en cuanto
-Procedan a regularizar su situación en forma espontánea.
-Procedan a la regularización de la situación fiscal a requerimiento de la Agencia y dentro del plazo establecido.
-Procedan a la cancelación de la deuda exigida por la Agencia en los términos establecidos una vez firme.
A la solicitud de los contribuyentes y a efectos de evitar inequidades, se admitirá la aplicación retroactiva del párrafo mencionado precedentemente, siempre que el mismo no implique la generación de un derecho de repetición al contribuyente ni devolución de impuestos por parte del Fisco.
Monto actualizado
El articulo segundo de la ley, contempla que el monto de los 60 millones de pesos, establecido en el primer articulo, se actualizará de acuerdo a los parámetros que establezca el Banco de Tierra del Fuego para el tratamiento a sus clientes como PyME, debiendo comunicar dicha entidad financiera las adecuaciones que se produzcan a la ARE, autorizándose a esta última a proceder a la actualización mediante resolución general.